REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 22 de mayo de 2006.
AÑOS: 195° Y 146°
Se inicia la presente solicitud efectuada por los ciudadanos SEGUNDO RAMIRO TIRADO PACHECO, ANTONIO RAMÓN TIRADO PACHECO, BÉLGICA ELVIRA TIRADO PACHECO y ELOISA MERCEDES TIRADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 225.106, 2.025.116, 2.027.527 y 3.285.752, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado CIRO ALFONSO GUILLEN, inpreabogado N° 11.617, solicitando la citación de la ciudadana: BESTALIA PACHECO viuda de TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.028.168, de este domicilio, a los fines de que reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 02 de la presente solicitud (folios 01 y 02).-
Al folio 03, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 04 de mayo de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de la ciudadana: BESTALIA PACHECO viuda de TIRADO, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines indicados.-
Al folio 04 de la presente solicitud, consta que en fecha 08 de mayo de 2006, mediante diligencia los solicitantes otorgaron poder al abogado CIRO ALFONSO GUILLEN, inpreabogado N° 11.617. Asimismo, en esta misma fecha este Tribunal, realizó citación de la parte demandada, (folio 05).-
Al folio 06 y 07, consta diligencias del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta debidamente firmada por la demandada.-
Consta al folio 07, que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana: BESTALIA PACHECO viuda de TIRADO, la misma expuso:
“…Reconozco tanto en su contenido como en la firma y huella digital, el citado documento y declaro expresamente que es cierto su



contenido y que pertenece a mi la firma que aparece estampada al pie del mismo…” Omisis.-
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.