REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 22 de mayo de 2006.
AÑOS: 195° Y 146°
Se inicia la presente solicitud efectuada por el ciudadano YSAA NATALIO TIRADO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.223.031, debidamente asistida en este acto por el abogado CIRO ALFONSO GUILLEN, inpreabogado N° 11.617, solicitando la citación de la ciudadana: BESTALIA PACHECO viuda de TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.028.168, a los fines de que reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 02 de la presente solicitud (folios 01 y 02).-
Al folio 03, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 04 de mayo de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de la ciudadana: BESTALIA PACHECO viuda de TIRADO, para el Tercer (3er) de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines indicados.-
Al folio 04 de la presente solicitud, consta que en fecha 08 de mayo de 2006, mediante diligencia los solicitantes otorgaron poder al abogado CIRO ALFONSO GUILLEN, inpreabogado N° 11.617. Asimismo, en esta misma fecha este Tribunal, realizó citación de la parte demandada, (folio 05).-
Al folio 06 y 07, consta diligencias del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta debidamente firmada por la demandada.-
Consta al folio 087, que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia del ciudadano: BESTALIA PACHECO viuda de TIRADO, la misma expuso:
“…Si reconozco el contenido total y es mía la firma que la suscribe…” Omisis.-
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.
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