REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, diecisiete (17) de Mayo de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE: 04-3448.-
PARTE ACTORA: LUIS ARCIA CARPIO.-
PARTE DEMANDADA: JANEL MARIETA LEAL.-
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. LUIS ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.226, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR VINICIO ARCIA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.488, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2.004 y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de Embargo Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 03, primer piso del edificio N° 12, segunda Avenida Las Luces del Barrio El Cementerio de esta ciudad de Cagua Estado Aragua.- Se comisiona al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique medida decretada. Se libró Oficio anexo Despacho para la practica de la misma.- En fecha 04-05-04, el Juzgado Ejecutor de medidas Sucre y Lamas del Estado Aragua practicó la medida de Secuestro decretada, la cual recayó sobre el inmueble antes identificado
En fecha 11-05-04, se reciben resultas de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las cuales fueron agregadas a los autos en la misma fecha.- La Juez Suplente Especial se aboca al conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha 18 de Abril de 2006.-
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