REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                     
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO  DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
	             Cagua, 25   de  Mayo de 2006
 
                                                                                        195º Y 146º
 
 
                                                                                   Exp. No.:05-3605.
 
 
PARTE ACTORA: FELICITA AURORA SUAREZ DE GARCÍA, titular de la cedula de identidad No.:4.194.746.
 
PARTE DEMANDADA: TRINA ISABEL  KHAWAN ATREMIZ,  titular de la cédula de identidad No.:14.154.528.
 
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
 
 
SENTENCIA DEFINITIVA.
 
                                                        I
 
       Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 09 de Mayo de 2005, por  la Ciudadana Felicita Aurora Suárez de García , asistida por los Abogados en ejercicio Sara Colmenares y Alexander Faneites, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 101.122 y 113.225 respectivamente, por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra  la Ciudadana Trina Isabel  Khawan Atramiz, supra identificada.
 
     En fecha 17 de mayo de 2005 se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada, el alguacil mediante diligencia manifiesta la imposibilidad de citar personalmente a la demandada y se ordena a instancia de la actora la expedición de carteles los cuales fueron debidamente publicados y consignados.
 
    En fecha 26 de Enero de 2006,  quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa,   se  designa defensor de oficio  del demandado a el Ciudadano  José Vilian Cazas Hernández, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:94.134 y  quien previa el procedimiento de ley acepta el cargo   y una vez citado en fecha 05 de mayo del 2006 procede en consecuencia a dar contestación a la demanda en tiempo hábil. Llegada la oportunidad de promover pruebas solo la parte demandada procedió a hacer uso del mismo. En fecha 19 de Mayo de 2006, el Tribunal admite las pruebas presentadas por el defensor de oficio salvo su apreciación en la definitiva.
 
                                    
 
                                          II
 
  
 
          La actora en su escrito libelar manifiesta que  celebro contrato de arrendamiento con la Ciudadana  Trina Isabel Khawan Atramiz, según contrato autenticado ante la notaria publica de Cagua  que anexa al escrito libelar, sobre un inmueble  de su propiedad ubicado en la calle libertad casa No.:82 del Barrio La Democracia  Sector La Carpiera  Cagua Estado Aragua, que la arrendataria no cancelo  los meses de arrendamiento aceptados por ella  correspondientes a los meses Marzo y Abril del 2005, incumpliendo la relación contractual,   fundamenta su acción en los articulo 1.160, 1.167 del Código Civil y solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento  y que la demandada sea condenada a la entrega del inmueble arrendado.  
 
Observa esta Juzgadora que el contrato de arrendamiento inserto al folio 03 y cuatro del presente expediente establece en su cláusula segunda que el contrato de arrendamiento  tendrá una vigencia de  SEIS MESES contados a partir  de la fecha  siete (07)  de Marzo del 2005,  en la cláusula  tercera se establece que el canon es por CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales, observa esta juzgadora del análisis de las actuaciones de las partes en el presente procedimiento  que dicho contrato no fue  desconocido, ni impugnado  por el defensor de oficio, adquiriendo en consecuencia el referido medio de prueba de la relación contractual  todo su valor probatorio, de conformidad con el articulo 509 del Còdigo de Procedimiento Civil. Correspondía entonces a la parte demandada, desvirtuar lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, aun y cuando le correspondía  comparecer y  desvirtuar los hechos negados  por el actor en su  escrito libelar  no lo hizo. En consecuencia a juicio de esta Juzgadora, ha quedado plenamente establecido  en autos la existencia del contrato  y de la relación arrendaticia que contiene y el incumplimiento de la  obligación de la demandada , de pagar los cánones de arrendamientos  ya señalados, por lo cual estima que la pretensión de la actora ha quedado probado en autos, razón por la cual la presente demandada  debe ser declarada con lugar y así se decide.
 
                                      
 
 
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