REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3691-06.-
PARTE ACTORA: FOAUD BALADI.-
PARTE DEMANDADA: REGGES JESUS ENRIQUE.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano FOAUD BALADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.466.522, debidamente asistido por el Abogado Flavio De Laurentis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812, mediante la cual demanda al ciudadano: REGGES JESÚS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.900.832, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2.006 y se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro del lapso de ley a pagar al demandante las cantidades señaladas en el decreto intimatorio o formular oposición al mismo.- Se libro la compulsa respectiva.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.- Se comisiona al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique medida decretada.- Se libró Oficio anexo Despacho para la practica de la misma.- En fecha 10-05-06, el Juzgado Ejecutor de medidas Sucre y Lamas del Estado Aragua practicó la medida de Embargo Preventivo decretada; encontrándose presente al momento de la practica de la medida el ciudadano: Jesús Enrique Regles parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 16-05-06, se reciben resultas de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, siendo agregadas a los autos en la misma fecha.-
En fecha 23-05-2.006, comparecen los ciudadanos Flavio De Laurentis Tineo, actuando en nombre y representación del ciudadano: Foaud Baladí (parte actora), por una parte y por la otra el ciudadano: Jesús Enrique Regges, (parte demandada), debidamente asistido por el Abogado Jesús Torrealba; y presentan escrito de Transacción; solicitan al Tribunal se imparta la homologación de la presente Transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-