Las Tejerías, 16 de mayo de 2006.
Expediente N° 211-04.-

DEMANDANTE: ELIZABETH GARCIA DE DIAZ. Titular de la C.I. N° V.6.457.418.

DEMANDADO: JUAN DEMETRIO DIAZ MACHADO. Titular C.I. N° V. 2.589.360.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, del juicio seguido por Obligación Alimentaria, contra: Juan Demetrio Díaz Machado, incoado por: Elizabeth García de Díaz, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 05 de febrero de 2004, se admitió la presente demanda por Obligación de Pensión de Alimentos, en este Tribunal, así como también se observa que en fecha 23 de febrero de 2006, se recibió la comisión enviada por este Juzgado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Los Teques, Estado Miranda, relacionada con la citación del demandado, donde se notifica que no se encontró al demandado para la debida citación, en el presente juicio, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas del tiempo estipulado por la ley para que se proceda a la citación del demandado y la demandante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, para que se haga efectiva la citación, en el presente juicio, en consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y así se declara.


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva que pesa en contra del salario y demás beneficios del trabajador: Wilmer Jesús Trejo, decretada en fecha 05 de febrero de 2003 según oficio N° 021 y posteriormente ratificada en fecha 07 de julio de 2004, según oficio N° 114.

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 de la mañana, y ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.

El Sctrio.,

LDFC/mds.-