Las Tejerías, 17 de mayo de 2006.

EXPEDIENTE N° 368-06.-

DEMANDANTE: SANOJA PEREZ ILLANA KERLLY. Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.146.625. Domiciliada en: Barrio Los Jabillos, Sector Bucaral, Casa N° 19 Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

DEMANDADO: MORALES MORGADO NICOLAS ALEJANDRO. Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.346.970. Domiciliado en Pasaje Araguaney, Casa N° 22, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, Las Tejerías.-

ACCION: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos SANOJA PEREZ ILLANA KERLLY y MORALES MORGADO NICOLAS ALEJANDRO, identificados anteriormente, con el carácter de padres del menor: ***, de 03 años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 04 de marzo de 2005, el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su Homologación, constante de trece (13) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres, u obligados en relación a la obligación alimentaria para el menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: MORALES MORGADO NICOLAS ALEJANDRO, quien es el padre del menor antes nombrado, y aceptada por la ciudadana: SANOJA PEREZ ILLANA KERLLY, anteriormente identificados, la cual expresa:

(Omissis) “…Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, para su menor hijo antes identificado, con la cantidad de 30.000, oo bolívares semanales, para sus gastos , en relación a las medicinas sea costeado por ambos padres, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 09).

Se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la Homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
Regístrese, Déjese copia, Diarícese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.




El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-



En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.



El Sctrio.


LDFC/md