Las Tejerías, 24 de mayo de 2006.
196° y l47°
EXPEDIENTE N° 373-06.-
DEMANDANTE: MARY LUZ BLANCO LUGO. titular de la cédula de identidad N° V-17.051.233. domiciliada en el Barrio La Estación, casa sin número de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
DEMANDADO: SULBARÁN DÁVILA JAVIER. titular de la cédula de identidad N° V-15.315.683. Domiciliado en el Barrio La Estación, casa sin número, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua. Las Tejerías.
ACCION: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos MARY LUZ BLANCO LUGO y SULBARÁN DÁVILA JAVIER, anteriormente identificados, con el carácter de padres de los menores: ****, de 07 y 06 años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que procediese a su homologación previo criterio de esta juzgadora, constante de trece (13) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: SULBARÁN DÁVILA JAVIER, quien es el padre de los menores antes nombrados, y aceptada por la ciudadana: MARY LUZ BLANCO LUGO, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…el padre acuerda cumplir con la Obligación Alimentaria, para sus menores hijos, con la cantidad de doscientos cincuenta y dos bolívares mensuales (Bs.F 252.000,00) a razón de sesenta y tres mil bolívares semanales (Bs.F 63.000,00), para sus gastos, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 07), se constata que las actuaciones de la Defensorìa cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior homologación.
El Sctrio.
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