Las Tejerías, 24 de mayo de 2006.

EXPEDIENTE N° 374-06.-

DEMANDANTE: YENI CAROLINA MONTERO DIAZ. Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.345.101. Domiciliada en: Barrio El Béisbol, Calle El Estadio. Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

DEMANDADO: CARLOS JOSE ULLOA. Titular de la Cédula de Identidad N° V. 8.587.628. Domiciliado en Barrio El Béisbol, Calle El Estadio. Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, Las Tejerías.-

ACCION: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos YENI CAROLINA MONTERO DIAZ y CARLOS JOSE ULLOA, identificados anteriormente, con el carácter de padres de la menor: CAROL ALEJANDRA, de 04 años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 08 de marzo de 2006, el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su Homologación, constante de once (11) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres, u obligados en relación a la obligación alimentaria para la menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: CARLOS JOSE ULLOA, quien es el padre de la menor antes nombrada, y aceptada por la ciudadana: YENI CAROLINA MONTERO DIAZ, anteriormente identificados, la cual expresa:

(Omissis) “…Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, para su menor hija antes identificada, con la cantidad de 120.000, oo bolívares mensuales, a razón de 30.000, oo bolívares semanales, para sus gastos, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 05).

Se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la Homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.Y así se decide.
En Las Tejerías, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.




El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-



En la misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.



El Sctrio.