Las Tejerías, 30 de mayo de 2006.

SENT/ 032-06
EXPEDIENTE N° 366-06.-

ACCIONANTE: DAYSI BERNAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.700.493, domiciliada en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: BACILIO ENRIQUE SANTORO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.283, domiciliado en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Se inicia el presente procedimiento, a solicitud de la ciudadana: DAYSI BERNAL MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.700.493, estando debidamente legitimada de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su menor hijo: ****, de siete (07) años de edad, quien mediante demanda, intentó juicio por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano: BACILIO ENRIQUE SANTORO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-10.362.283, en virtud que el porcentaje acordado en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2003, no ha sufrido ningún incremento sobre el salario del trabajador antes nombrado, cuya retención quedó establecida sobre el 6% del sueldo mensual para cumplir la Obligación Alimentaria de su menor hijo: ****, y en consecuencia no se ha cumplido con los requisitos que comprende lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando quien demanda el cumplimiento de la referida obligación, por cuanto el obligado ha tenido aumentos salariales por Decretos Presidenciales, y que le sean acordadas nuevas medidas que beneficien al mencionado menor.- (Folio 01).

Riela al folio 02 y 03 del expediente, copia fotostática de la libreta de ahorros que fuere aperturada en el Banco de Venezuela a nombre del menor: ***, mediante el cual se deja constancia de los depósitos bancarios efectuados por la empresa en dicha cuenta hasta la presente fecha.-

Riela al folio 04 al 08 del presente expediente, copia fotostática de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2003, y oficio N° 035 de esa misma fecha, dirigido a la Empresa Industrias Esteller, C.A., mediante el cual se declaró con lugar la demanda, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio del menor ****, y se condenó al demandado a cumplir con la misma sobre el 6% del salario básico que devenga mensual, así como el 6% sobre aguinaldos o bono de fin de año, y el 10% sobre las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o renuncia del cargo que desempeña el trabajador. Del mismo modo, se condenó al trabajador a que cualquier otro incremento que le sea efectuado al mismo por el patrono, deberá tener el mismo efecto sobre la retención antes mencionada.

Riela al folio 09, 10 y 11 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud por Aumento de Obligación Alimentaria, y oficio N° 073 de fecha 02 de mayo de 2006, emanado a la Empresa donde labora el obligado a fin de notificar a este Juzgado, el salario y demás beneficios que disfruta actualmente el demandado de autos.

Riela al folio 12 al 14 del expediente, diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, Wilfredo Rafael Delgado, en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el accionado: BACILIO ENRIQUE SANTORO TORREALBA, dándose por citado en el presente juicio.

Riela al folio 15 del expediente, oficio de fecha 04 de mayo de 2006, procedente de la Empresa Industrias Esteller, C.A., mediante el cual informa a este Juzgado el salario mensual que devenga el trabajador, así como los beneficios que le corresponden al mismo.

Riela al folio 18 del expediente, diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, suscrita por el demandado de autos: Bacilio Enrique Santoro, mediante el cual comparece a este Juzgado a ofrecer como medida para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria de su menor hijo ***, de 07 años de edad, el 10% del salario básico que devenga mensual, el 10% sobre aguinaldos o bono de fin de año, así como el 10% sobre las Prestaciones Sociales en caso de retiro del cargo que le correspondan.-

Practicado el cómputo respectivo y vencido como ha sido el lapso establecido para presentar las pruebas, este tribunal entra en estado de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente el demandado de autos, BACILIO ENRIQUE SANTORO TORREALBA, estando debidamente citado para dar contestación a la demanda, en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil seis (2006), compareció a ofrecer como medida para asegurar el cumplimiento de la pensión de alimento de su menor hijo ****, con vista la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2003, el 10% del salario básico que devenga mensualmente, el 10% sobre aguinaldos o bono de fin de año, así como el 10% sobre las Prestaciones Sociales que le correspondan en caso de renuncia del cargo que desempeña en dicha Empresa, en virtud de su carga familiar, sin embargo la demandante ciudadana: Daysi Bernal Mendoza, no compareció a conciliar con el mismo. Igualmente se observa, que la contestación a la demanda, no fue realizada dentro de los días establecidos en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se evidencia que en el lapso probatorio el accionado nada probó en el mismo que lo favoreciera, y por no ser contraria a derecho la solicitud de la demandante, esta Juzgadora procede a dictar sentencia, ateniéndose a la confesión del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de dicha Ley, y por remisión expresa del artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 362 ejusdem.

En consecuencia, motivado que es criterio de esta juzgadora que en el presente proceso se tome la decisión correspondiente para asegurar a los niños antes mencionados un verdadero y justo monto como obligación alimentaria, que coadyuve plenamente a su cuidado, desarrollo, alimentación y educación integral, máxime cuando se trata de un derecho humano fundamental que debe ser defendido y asegurado por los órganos jurisdiccionales y elevando que es mandato legal el hecho de que la institución de alimentos es de orden público y que debe ser asumida por sus padres, en atención a lo que dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 282 del Código Civil vigente, cabe resaltar que la responsabilidad con los hijos es compartida y debe ajustarse a la realidad, debiendo ser fijada en una proporción razonable, acorde con los supuestos anteriormente citados y en función de los cuales debe fijarse toda obligación alimentaria, es por lo que con fundamento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12, 4, 8, 10, 169, 170, 171, 172, 365 al 384, 511 al 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por AUMENTO DE SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS que ha interpuesto la ciudadana DAYSI BERNAL MENDOZA, contra el ciudadano: BACILIO ENRIQUE SANTORO TORREALBA, en beneficio del menor: **** de siete (07) años de edad, identificado suficientemente en autos, para así asegurar el Cumplimiento de la Pensión de Alimento de dicho menor.
A tal fin, se ratifica la medida provisional decretada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2003, según oficio N° 035, pero modificando la misma, de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) sobre el salario básico mensual que devenga el mencionado trabajador, el diez por ciento (10%) sobre aguinaldos o bono de fin de año, así como el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de renuncia del cargo que desempeña el mismo en la Empresa Industrias Esteller, C.A., ubicada en esta población de Las Tejerías. Del mismo modo, este Juzgado señala que cualquier otro incremento, efectuado por el patrono al salario del trabajador, deberá tener el mismo efecto sobre la retención antes nombrada. Se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa participando de la sentencia dictada en esta misma fecha.-
Regístrese, Déjese copia, Diaricese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Sctrio.,


LDFC/mds.