REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

OBLIGADO: JONH ALMILKAR LÓPEZ ROJAS.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 02 de Mayo de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 02 de Mayo de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.754.591 y V-10.095.001, y dos (2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXXX y XXXXXX, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: JONH AMILKAR LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.095.001, domiciliado en Los Hornos, Sector 06, Calle La Paz, Municipio Libertador del Estado Aragua, y MARÍA ALEJANDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.754.591, domiciliada en el Sector Santa Ana, Calle Andrés Bello, N° 42, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: Que le suministrará para la alimentación de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,°°) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,°°) MENSUALES, que depositará a nombre de la ciudadana MARÍA ALVAREZ, C.I. N° V-14.754.591, madre de los niños, en el Banco Banesco. Comprometido al aumento justo y necesario del monto acordado de acuerdo a sus ingresos y gastos de medicina, vestuario y útiles escolares. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.