REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, doce de Mayo del año dos mil seis.


196° y 147°


Transcurridos como han sido los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes en la presente causa, lapso que transcurrió los días 26, 27, 28 de abril de 2006, 02 y 03 de Mayo de 2006, y por cuanto de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia que la parte Actora, ciudadana ELSA MARIA GIANNADREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.967.244, representada por su Apoderado Judicial, ABG. FELIX MIGUEL LUNA, Inpreabogado N° 84.833, no subsanó en el plazo indicado, de conformidad con lo pautado en los artículos 886, 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil, las omisiones invocadas en los Ordinales 2°, 4°, 6° y 9°, especificadas en la Dispositiva de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2006. Extinguida como se encuentra la presente Causa, este Tribunal ordena el archivo definitivo del expediente.-


La Juez,

La Secretaria Temp.,

Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Yoselin C. Calzadilla Abreu

Exp. N° 589-2005
BLP/ioa