REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: DANNY DANIEL SILVA YUSTI.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-136-06, de fecha 09 de Mayo de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 08 de Mayo de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexo consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al niño XXXXXX, de seis (06) meses de edad; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: DANNY DANIEL SILVA YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.536, domiciliado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, Calle Principal, casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, y MARIA ELIDES ALVARADO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.692.668, domiciliada en el Barrio La Esperanza, Calle Los Jardines, N° 16-12, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre, ciudadano DANNY DANIEL SILVA YUSTI, antes identificado, previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,°°) SEMANALES, EN DINERO EN EFECTIVO, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro Bancaria que se apertura en la Entidad Bancaria BANESCO. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.