REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADOARAGUA.

OBLIGADO: JOSÉ EUGENIO DELGADO.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-120-06, de fecha 21 de Abril de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA DEL ESTADO ARGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria levantada en fecha 20 de Febrero de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara” junto con anexos consistentes en dos (2) fotocopias simples de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXXX y XXXXXX, de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: JOSÉ EUGENIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.086.176, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 12 de Octubre, N° 04, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y NANCY JOSEFINA DÍAZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.343.615, domiciliada en el Barrio Fuerzas de Aragua, vereda 3, casa N° 45, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre, previa aceptación de su cónyuge aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,°°) MENSUALES EN EFECTIVO, más los gastos compartidos de Vestuario, Servicios Médicos, Calzado, Educación y Gastos en la época Decembrina, los demás gastos por solicitud de ambas partes serán entregados en el domicilio de la madre biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.