REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADOARAGUA.
OBLIGADO: VICTOR ELÍAS ESCALONA RAMOS.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-121-06, de fecha 25 de Abril de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA DEL ESTADO ARGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria levantada en fecha 25 de Abril de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara” junto con anexos consistentes en dos (2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXXX y XXXXXX, de diez (10) y seis (6) años de edad, respectivamente; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: YAJAIRA MERCEDES OCHOA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.397, domiciliada en el Barrio José Casanova Godoy, Sector Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y VICTOR ALÍAS ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.281.290, domiciliado en el Barrio La Candelaria, Calle Manaure, casa N° 05, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre, ciudadano VICTOR ALÍAS ESCALONA RAMOS, previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,°°) MENSUALES EN DINERO EN EFECTIVO, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0452-65-4522087381, de la Entidad Bancaria Banesco, la cual fue aperturada para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.