REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADOARAGUA.
OBLIGADO: ROSO BOLÍVAR PARRA.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-135-06, de fecha 09 de Mayo de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA DEL ESTADO ARGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria levantada en fecha 04 de Mayo de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara” junto con anexos consistentes en dos (2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXXX y XXXXXX, de dos (2) y nueve (9) años de edad, respectivamente; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: ROSO BOLÍVAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.640.633, domiciliado en los Jabillos, Callejón Bolívar, N° 23, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y BELKIS XIOMARA MORA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.751.705, domiciliada en el Barrio Los Jabillos, Avenida Principal, N° 53, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre, ciudadano ROSO BOLÍVAR PARRA, antes identificado, previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,°°) SEMANALES EN DINERO EN EFECTIVO, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre biológica, los días sábado de cada semana. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.