REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.

OBLIGADO: ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ TEJEDA.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 11 de Mayo de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2006 , emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 11 de Mayo de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de la Cédula de Identidad N° V-13.133.981 y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente a la niña XXXXXX, de tres (3) años de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: CATANIA MARCIANA GONZALEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.133.981, domiciliada en el Sector La Pica, Calle Arismendi, N° 28-A, Municipio Libertador del Estado Aragua, y ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.366, domiciliado en Ocumare de la Costa, Calle Principal, Parcela N° 04, La Esmeralda, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, padres de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: El padre de la niña expone y se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,°°), fuera de lso gastos de entretenimiento, control médico, entre otras necesidades de la niña, se acordó entregarle personalmente el dinero a la madre de la niña BETANIA RODRÍGUEZ, se presentó la tentativa de abrir una cuenta bancaria a la niña. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.