REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

DEMANDADO: DOUGLAS RAFAEL TABARES MEJIAS.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto igualmente el oficio Nº DM-153-06, de fecha 18 de Mayo de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2006, emanada de la SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria levantada en fecha 15 de Mayo de 2.006, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexo consistente en fotocopia simple de acta de nacimiento correspondientes al niño: XXXXXX, de dos (2) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: NELIDA EVELYN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.685.136, domiciliada en la Urbanización de Sur I, Sector Inés, Calle Bolívar, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y DOUGLAS RAFAEL TABARES MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.037.599, domiciliado en el Barrio Carrizalito, Calle Serniquin cruce con vereda 02, casa Nº 05, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre, ciudadano DOUGLAS RAFAEL TABARES MEJÍAS, previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº) MENSUALES EN DINERO EN EFECTIVO, depositados en la Cuenta Bancaria, autorizada por esta Defensoría en la Entidad BANPRO. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.