REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: JOSÉ LUIS NORIEGA MATERANO.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-112-06, de fecha 21 de Abril de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 23 de Marzo de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexos consistentes en dos (2) fotocopias simples de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXXX y XXXXXX, de ocho (8) y diez (10) años de edad, respectivamente; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: JOSE LUIS NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.132.195, domiciliado en la Calle Democracia, N° 116, Barrio Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y MARIELA RAMONA NAVARRO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.976.290, domiciliada en el Sector Santa Inés, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,°°) SEMANALES EN EFECTIVO, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.