REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


196° y 147°

Por recibido el anterior escrito en fecha 24-05-2006, acompañado de Acta Conciliatoria N° 440/2006, con sus anexos, presentado por la ciudadana SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidente de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua.. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano JOHNNY RUBEN MEJIAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.241.731 y aceptada por la madre ciudadana YELI YAMILET GONZÁLEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.389.740. ------------------------------------------------------
“(Omissis)… “ESTOY DISPUESTO A SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, EN RAZON DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.000,00) SEMANALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, A FAVOR DE MIS HIJOS: XXXXX Y XXXXXX DE DOS (02) Y CUATRO (04) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------