REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 10 de Mayo del año 2006, siendo las 10:15 a.m día fijado para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato Compra- Venta incoado Adalys Lucia Breindenbach Rudman judicialmente representada por la abogada Glenna Natacha Aular Figueredo IPSA N° 85.724, Contra Gerardo Roger Zadra Córcega titular de la cedula de identidad N° V-13.870.665, por ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 09-02-2006, homologado por el Juzgado de la causa en fecha 17.02.2006; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Natacha Aular Figueredo IPSA N° 85.724, y José Goldecheid IPSA N° 85.576, del funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano Ernaldo Reyes, titular de la cedula de identidad N° V –14.924.383, en el inmueble constituido por un terreno y las construcciones sobre el existente ubicado en la avenida los cedros, N° 24, Barrio la Libertad, Maracay Estado Aragua, alinderado así: Norte: Que es su frente con avenida los cedros, en 13,20 mts; Sur: con casa que es o fue de Guillermo Vargas en 16,20 mts; Este con casa que es o fue de Ines Alvarado en 29,40 mts; y Oeste: con calle 5 de julio en 29,40 mts. De inmediato el Tribunal constituido en el inmueble deja constancia de que en el mismo se encuentran en el lindero norte 2 locales comerciales y la entrada de otro local, por el oeste un local comercial y la entrada a la planta alta del inmueble, Acto seguido el tribunal se constituye donde esta funcionando una carpintería, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Reims Alasman Martínez Egas, titular de la cedula de identidad N° V-9.543.361, y la ciudadana Maiva Coromoto Paez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-9.433.935, quienes manifestaron ser ocupantes del local, propietarios de la carpintería y tener un contrato con un ciudadano llamado miguel y a quienes el tribunal notificó de s u misión y garantizo los derechos constitucionales a Saber derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, concediéndoles un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se comunique con abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. Acto seguido el tribunal se traslada al local de al lado ubicado en el lindero oeste del inmueble objeto de la medida donde funciona un negocio de instalación de papel ahumado, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Carlos de Oliveira, mostrando permiso provisional de licencia de conducir de fecha 25.03.1996, manifestando que la cedula la tiene la esposa, y ser propietarios del negocio de instalación de papel ahumado y a quien el Tribunal notificó de su misión y garantizo los derechos constitucionales a Saber derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, concediéndoles un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se comunique con abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial, siendo las 10:20 am, y quien manifestó haberse comunicado con su abogado vía telefónica y retirar sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la avenida Oeste Villas de Aragua, calle tacarigua N° 266, La Morita Estado Aragua. De igual forma el tribunal se traslada al local de al lado donde funciona una venta de repuestos, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Orlando Pérez Velázquez, titular de la cedula de identidad N° V-7.108.135, quien manifestó ser ocupantes propietarios de la venta de repuestos y tener un contrato con el ciudadano Caboto de Facianella y a quien el tribunal notificó de su misión y garantizo los derechos constitucionales a Saber derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, concediéndoles un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se comunique con abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Así mismo el tribunal notificó de su misión a la ciudadana Mary Carmen Ortega Rivero titular de la cedula de identidad N° V- 10.249.984, quien es propietaria del negocio de suspensión de vehículos que funciona en e local que se encuentra en el lindero Norte del inmueble, y quien manifestó tener acceso con el ciudadano caboto de facianella, y a quien el tribunal garantizo los derechos constitucionales a Saber derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, concediéndoles un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se comunique con abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial, siendo las 10:47 am. Así el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua les hace saber a la parte afectada y a los representantes judiciales de la parte actora que pueden hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 constitucional. En este estado siendo las 12:20 m, vencido el lapso concedido sin oposición a la presente medida y habiendo garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso y verificado esta constituido en el inmueble objeto de la medida, el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados Natacha Aular y José Goldecheid quienes exponen: “ Por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso concedido por este tribunal solicito se proceda a la ejecución forzosa de la obligación de hacer la cual consiste en la entrega material libre de bienes y personas del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal suficientemente identificado en el principio de la presente acta, en el mismo orden entonces solicito la desocupación de los cuatro locales comerciales existente en la plata baja del edificio así mismo el l ocal que se encuentra en la parte superior o planta alta de la misma forma como ha sido pedido, y me reservo el derecho a señalar bienes muebles o inmueble a los efectos de materializar la medida de embargo en la oportunidad pertinente, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena impedir el ingreso al inmueble de personas ajenas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.PC.; TERCERO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el Tribunal procedió a designar como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el ciudadano Orlando Pérez Velázquez, titular de la cedula de identidad N° V-7.108.135, propietario de la venta de repuestos para vehículos Auto repuestos NG CA, que funciona en el local ubicado en la planta baja del inmueble objeto de la medida, manifiesta retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a san miguel calle Cabimas N° 10 Maracay Estado Aragua. En este estado siendo las 1:04 pm, uno de los ciudadanos notificados identificados con el nombre de José Vicente Pabon Prato titular de la cedula de identidad N° V-7.291.760, manifiesta al tribunal que no tiene a donde llevarse todos sus bienes y que se opone a ser uno de los afectados de la medida de entrega material, manifestando su voluntad de que se levante un inventario y se retiren sus bienes a la Depositaria Judicial La Nacional C.A; Visto lo anterior el Tribunal procede a decretar el deposito necesario de sus bienes de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley, en este sentido y a los efectos de ejecutar la presente decisión se procede a levantar el inventario en virtud de lo estatuido en el articulo 253 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de la fuerza pública de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia se designa como depositaria judicial al nacional c.a en la persona el ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824 quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el ciudadano Orlando Pérez Velázquez, titular de la cedula de identidad N° V-7.108.135, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Mejias Ipsa N° 61.147, expone: “ En representación del ciudadano Orlando Pérez Velázquez, antes identificado quien representa a la empresa Auto repuestos NG C.A, la cual es arrendataria del local N° 2, del edificio donde se practica la medida de desalojo, hago oposición a la misma fundamentándome en las siguientes razones: Primero: se violan los derechos que como arrendatario del local tiene mi representado por cuanto la medida de desalojo es contraria a lo indicado en la cláusula décima quinta del contrato de arrendamiento suscrito entre la Central Inmobiliaria C. A Ceica, o quien la representar en la aplicación de ésta medida; Segundo: la sentencia que origino el mandamiento d ejecución cuyas medidas se aplica en este acto se encuentra viciada por un fraude procesal en base a la cuantía del tribunal; Tercero: la arrendadora o quien la representó en la suscrición del contrato de arrendamiento celebrado conjuntamente como representado, violó además el derecho preferencial del cual goza mi representado durante el proceso de disposición del inmueble de referencia . Mi representado se reserva las acciones a tomar por los daños y perjuicios causados con la aplicación de la medida de desalojo, es todo”. En este estado el ciudadano Orlando Pérez Velázquez, titular de la cedula de identidad N° V-7.108.135, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Mejias Ipsa N° 61.147, expone: “ Consigno en este acto copia simple del contrato de arrendamiento constante de (04) folios útiles, es todo”. El Tribunal vista la consignación realizada la da por recibido y ordena agregar a los autos. En este estado el ciudadano Reims Alasman Martínez Egas , titular de la cedula de identidad N° V-9.433.935 en su carácter de representante legal de la empresa Doreica Proyectos y Diseños C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alfonso Enrique Navarro Hernández Ipsa N° 35.955, expone: “Consigno en este acto contrato de arrendamiento vigente, en original sobre el local que está siendo objeto de esta medida ejecutiva, igualmente de conformidad con el articulo 546 del CPC, hago la debida oposición de terceros a la medida en ejecución, Me reservo los derechos disciplinarios que pudieran surgir en contra del tribunal de ejecución por no suspender la medida en este acto estando en conocimiento que la misma causa daños patrimoniales a terceros que en este acto están probando su condición es todo”. En este estado el Tribunal vista la consignación realizada las da por recibido y ordena agregar a los autos. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ De Conformidad con lo establecido en el articulo 528 y 532 del CPC, solicitamos al tribunal ejecutor continúe con la practica de la medida ejecutiva en razón de que los supuestos terceros que han expuesto precedentemente sus argumentos de derecho y de hecho no encuadran en ninguna de las causales legales taxativamente establecidas en el código adjetivo para paralizar un auto de auto composición procesal definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada material inmutable, es todo”. En este estado el ciudadano Carlos de Oliveira , titular de la cedula de identidad N° E-81.188.794 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alfonso Enrique Navarro Hernández Ipsa N° 35.955, expone: “Consigno en este acto contrato de arrendamiento vigente, sobre el local que está siendo objeto de esta medida ejecutiva, igualmente de conformidad con el articulo 546 del CPC, hago la debida oposición de terceros a la medida en ejecución, Me reservo los derechos disciplinarios que pudieran surgir en contra del tribunal de ejecución por no suspender la medida en este acto estando en conocimiento que la misma causa daños patrimoniales a terceros que en este acto están probando su condición es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor vista la consignación realizada las da por recibido y ordena agregar a los autos. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, garantizado como ha sido el derecho a la defensa a las partes intervinientes y tomada las debidas exposiciones este juzgado en cumplimiento de la ejecución forzosa, comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena la continuidad de la presente medida de Entrega Material. En este estado el funcionario de protección al niño y adolescente municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano Ernaldo Reyes, titular de la cedula de identidad N° V –14.924.383, expone: “ Consigno en este acto copia simple de acta constante de (03) folios útiles donde se deja constancia que en la parte superior del inmueble donde funcionaba una guardería se encontraban 13 niños, los cuales fueron entregados a sus padres y representantes, es todo. El tribunal vista la consignación realizada las da por recibido y ordena agregar a los autos. En este estado el ciudadano Reims Alasman Martínez Egas manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la calle 5 de julio sur, barrio el hipódromo, N° 120 Maracay Estado Aragua. En este estado siendo las 3:20 pm, se deja constancia que el ciudadano Alfonso Enrique Navarro Hernández Ipsa N° 35.955 abogado asistente de los ciudadanos Reims Alasman Martínez Egas y Carlos de Oliveira se retiro del lugar donde se encuentra constituido el tribunal sin notificar. De igual forma se deja constancia que fue notificada de la medida y se le garantizaron los derechos a la ciudadana Maria Leonor Reynoso Peña titular de la cedula de identidad N° V- 11.934.907, quien ocupa el inmueble de la planta lata y quien manifestó retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a El centro de Mracay calle juni N° 5, Maracay Estado Aragua. Acto seguido el perito avaluador designado y juramentado expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario los cuales son repuestos de vehículos y describo a continuación: 05 unidades de brazo, pigman 18845, que avalúo en Bs.60.000,00 c/c para un total de Bs.300.000,00; 02 unidades de brazo, pigman completo 190131 que avalúo en Bs.60.000,00 c/c para un total de Bs.120.000,00; 02 unidades de brazo, pigman completo 190131 que avalúo en Bs.60.000,00 c/c para un total de Bs.120.000,000; 02 unidades de pasadores de dirección KB-571, que avalúo en Bs.80.000,00 c/c para un total de Bs.160.000,00; 04 unidades de barra de dirección Ds927 que avalúo en Bs.130.000,00 c/c para un total de Bs.520.000,000; 04 unidades de barra de dirección DS928, que avalúo en Bs.130.000,00 c/c para un total de Bs.520.000,00; 0 unidades de barra de dirección Ds1047, que avalúo en Bs.130.000,00 c/c para un total de Bs.620.000,00; 04 unidades de base de motor, que avalúo en Bs.45.000,00 c/c para un total de Bs.180.000,00; 04 unidades de barra de dirección BDS-1238, que avalúo en Bs.150.000,00 c/c para un total de Bs.300.000,00; 02 unidades de base de motor BM2030, que avalúo en Bs.45.000,00 c/c para un total de Bs.90.000,00; 01 unidades de base de motor BM2292, que avalúo en Bs.55.000,00 c/c para un total de Bs.110.000,00; 02 Unidades de base de motor BM22998 que avalúo en Bs.55.000,00 c/c para un total de Bs.110.000,00; 10 unidades de base de motor BM2468, que avalúo en Bs.45.000,00 c/c para un total de Bs.450.000,00; 01 Unidad de base de motor BM2951, que avalúo en Bs.45.000,00; 02 Unidades de base de motor BM2951 que avalúo en Bs.45.000,00 c/c para un total de Bs.90.000,00; 04 Unidades de base de motor BC5223, que avalúo en Bs.45.000,00 c/c para un total de Bs.180.000,00; En este estado siendo las 4:45 pm, el ciudadano José Vicente Pabon Prato titular de la cedula de identidad N° V-7.291.760, asistido por la abogada Ana Nieves IPSA N° 74.027, expone: “ es menester informar a este tribunal ejecutor que mi asistido se encuentra amparado mediante la modalidad de un contrato de arrendamiento suscrito en fecha 28.02.02, por medio de docuemneto autenticado por ante la notaria Publica primera bajo el N° 41. tomo 34, de los libros de autenticaciones de esa notaria, de la cual se puede desprender que desde esa fecha se encontraba en calidad de arrendatario de un local identificado N° 01, del inmueble objeto de la entrega material accionada por la ciudadana Adalys Lucia Breindenbach Rudman de la cual tenia pleno conocimiento de que dicho inmueble se encontraba ocupado por el ciudadano José Pabón Prato, antes ; en virtud de lo antes explanado y lo establecido en el articulo 07 de la ley de arrendamiento inmobiliario donde establece el derecho irrenunciable de los arrendatarios y que cualquiera actuación, acuerdo, estipulación, que implique una renuncia o disminución de estos derechos serán nulos, razón por la cual y basada en la presunción de las existencia de un fraude procesal en la cual mi asistido no fue de ningún momento notificado, citado, por ningún medio escrito o verbal donde informarán de ninguna venta, según el expediente 11464-06 el cual se encuentra incurso por ante el Tribunal Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, solicito el levante el deposito necesario acordado por éste tribunal en vista de que he decidido retirar voluntariamente sin que constituya convalidación o renuncia de ninguno de sus derechos como arrendatario y sin convalidar los vicios que adolece el procedimiento del tribunal ac quo, tanto en su fase cognoscitiva como en su fase ejecutiva, igualmente manifiesto a este tribunal que en virtud a lo antes expuesto se me sean trasladados digno bienes a la siguiente dirección avenida Bermúdez edificio tibisay y urbanización los samanes apartamento ¡-A, Bloque 4 Maracay Estado Aragua, bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad. Reservándome las acciones tanto civiles, penales a que haya lugar por la violación a mis derechos de inquilino tercero afectado, es todo”. En este estado estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la exposición anterior donde el ciudadano José Vicente Pabon Prato, manifiesta haber encontrado un lugar para retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad, de forma voluntaria, El Tribunal ordena levantar el deposito necesario decretado y las designaciones de depositario judicial. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, siendo las 6:00 pm, habilita el tiempo necesario conforme a lo estatuido en el articulo 193 del CPC, a objeto de continuar con la presente actuación judicial. En este estado el perito avaluador designado expone: “Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, se encuentra constituido en la avenida los cedros, cruce con cinco de julio # 24, barrio libertad y sus linderos son los siguientes Norte: Con calle los cedros diagonal a la canal; Sur: con casa que es o fue de guillermo vargas; este: con casa que es o fue de ines alvarado, que ahora funciona un comercial denominado trigal c.a, pincolor plu y oeste con calle 5 julio es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista las exposiciones de todos y cada uno de los notificados, acuerda remitir presentes actuaciones al tribunal de la causa, a efectos de que la juez se pronuncie o no en relacion a lo alegado. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley y en cumplimiento de la ejecución forzosa comisionada por el comitente hace Entrega Material , Real y Efectiva del inmueble identificado , a los apoderados judiciales de la parte actora quienes encontrándose presentes abogados Natacha Aular Figueredo IPSA N° 85.724, y José Goldecheid IPSA N° 85.576, exponen: “ En nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble objeto de la entrega material libre de bienes y personas, es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que no existen objeciones a la presente acta; así mismo deja constancia de no haberse practicado la medida de embargo ejecutivo. Cumplida la misión del tribunal practicada como se encuentra la medida de entrega material se ordena el regreso del tribunal a su sede natural siendo las 9:49 p.m, Enmienda Línea 3, pagina 10 VALE,-, Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS ACTORES
ABOG. NATACHA AULAR (FDO)
ABOG. JOSÉ GOLDECHEID (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN
ERNALDO REYES (FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
REINS ALASMAN MARTÍNEZ (FDO)
ABOG. ALFONSO NAVARRO (FDO)
LA NOTIFICADA
MAIVA PAEZ (FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
CARLOS DE OLIVEIRA (FDO)
ABOG. ALFONSO NAVARRO (FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
ORLANDO PEREZ (FDO)
ABOG. CESRA MEJIAS (FDO)
LA NOTIFICADA
MARY ORTEGA RIVARO
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
JOSÉ VICENTE PABON (FDO)
ABOG. ANA NIEVES (FDO)
LA NOTIFICADA
MARIA LEONOR REYNOSO (SE RETIRO SON NOTIFICAR)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 1 JOSÉ AYALA (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)