REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 08 de Mayo del año 2006, siendo las 10:00 am día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por Central inmobiliaria C.A Ceica contra las ciudadanas Maria Eugenia Sánchez Blanco y Damaris Zulimar Mendoza Blanco
se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía apoderado judicial de la parte actora abogado Iris Brito de Rodríguez IPSA N° 13.079, y de la Funcionaria de Protección al niño y adolescente Municipio Mario Briceño Iragorry Del Estrado Aragua ciudadana Mónica Velázquez titular de la cedula de identidad N° V – 9.661.398, en la avenida universidad El Limón, Edificio Hermanos Márquez, apartamento N° 01, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Con pasillo de circulación que es su frente; Sur: con fachada sur del edificio; Este : con apartamento N° 21, y Oeste: con fachada oeste avenida universidad; de inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin ser atendido por persona alguna. Acto seguido el Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional , concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se hagan presentes las demandadas, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado siendo las 10:30 a.m, vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Solicito en este acto al tribunal ejecutor materialice la medida comisionada, para lo cual solicito sea designado juramentado un cerrajero a fin, de poder tener acceso aal interior del inmueble, es todo”. Seguidamente El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de un cerrajero de conformidad a lo previsto en los articulo 253 constitucional, 21 del CPC y 11 de la Orgánica del Poder Judicial; TERCERO: Ordena impedir el ingreso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el Tribunal procedió a designar como cerrajero al ciudadano Alfredo Torres, titular de la cedula de identidad N° V-4.229.717, quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De igual forma el Tribunal designar como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el perito expone: “ El Tribunal se encuentra constituido ene. Edificio Hermanos Márquez, piso 01, apartamento 01, El Limón, Estado Aragua, en comunicaciones con una ciudadana que habita en el apartamento N° 02, ubicado en el lindero este del lugar, quien nos aportó en numero celular 0414-4500108, perteneciente a una de las personas que habita el inmueble objeto de la mediad, al llamar al numero celular suministrado se procedió a llamar siendo las 10:06 am, y se sostuvo conversaciones con una ciudadana que manifestó ser Maria Eugenia Sánchez Blanco, a quien se le notifico de su misión y manifestó no tener ningún problema y que venia para el inmueble. En este estado el Tribunal le les hace saber a las partes los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 constitucional concatenado con el 258 ut supra. En este estado siendo las 10:50 am, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Yuan Antonio Trespalacios Sierra, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.477, quien manifestó ser ex esposo de la ciudadana Rita Sánchez a quien el tribunal notificó de su misión y quien se comunicó vía telefónica con la ciudadana Rita Sánchez a objeto de que se hiciera presente en el inmueble. En este estado siendo las 11:00 am, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Rita Elena Sánchez Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 4.570.437, quien manifestó ser ocupante del inmueble y hermana da la ciudadana Maria Eugenia Sánchez Blanco, y a quien el Tribunal Notificó de su misión, Igualmente se deja constancia que la notificada manifiesta que se encuentra viviendo en este inmueble con Maria Eugenia Blanco, quien por motivos de salud no se encuentra aquí ahora , estar viviendo con su progenitora momentáneamente en parque Aragua, igualmente manifiesta estar consciente de la situación y reconocer que tiene una deuda con arrendatario central inmobiliaria c.a, (ceica) desde el mes de abril 2005, hasta la presente fecha informándonos además que no ha hecho ningún tipo de consignaciones ante tribunales. En este estado el tribunal considera necesario hacer la siguiente observación que la medida de Secuestro el tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. En este estado la notificada manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo se cuenta riesgo y responsabilidad a caña de azúcar, sector 06, bloque 17, apartamento 03-01, estado Aragua, al apartamento de la suegra del ex esposo, Maria Nelly Blanco. En este estado la funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua expone: “ Consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección es todo”. El tribunal vista las consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constante de (02) folios útiles. En este estado el perito avaluador expone: “ el inmueble objeto de la presente medida consta de sala, comedor, balcón, (enrejado), cocina, lavandero, de cerámica, 02 habitaciones, un baño píso en granito y paredes en techo en platabanda todo lo cual se encuentra en regular estado, al cual le asigno un valor de BS. 45.000.000,00. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley y con base a lo dispuesto en el articulo 599 ordinal 7mo, del CPC, SECUESTRA el presente inmueble colocándolo en posesión material real y efectiva de la apoderada actora antes identificada; seguidamente la parte actora en su carácter de depositaria judicial del inmueble expone: “ Recibo el inmueble secuestrado y me comprometo con mis obligaciones como buen padre de familia es todo” . En este estado se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado José Torrealba I.P.S.A N° 6.290, El tribunal deja constancia que la presente acta carece de enmienda y de que no existe oposición ni objeciones a la misma. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:50 am, Es todo, Terminó, Se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS ACTORES
ABOG. IRIS BRITO (FDO
ABOG. JOSÉ TORREALBA (FDO)
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN
MÓNICA VELÁZQUEZ (FDO)
EL CERRAJERO
ALFREDO TORRES (FDO)
EL NOTIFICADO
YUAN TRESPALACIOS (FDO)
LA NOTIFICADA (OCUPANTE)
RITA SÁNCHEZ (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
LA DEPOSITARIA
ABOG. IRIS BRITO (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 2 JOSÉ MARTÍNEZ (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)