REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 09 de Mayo del año 2006, siendo las 10:00 a.m día fijado para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo del juicio por Cobro de Bolívares incoado Ferrelectric Ruimar C.A contra Distribuidora Imexportadora Maracay CA representada por el ciudadano Rafael Oscar Mora Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-3.432.639, Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Danni Jose Torrealba IPSA N° 74.425, en la calle niño Jesús c/c calle ávila, N° 20, Maracay El Limón Estado Aragua, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como Marisol Yaneth Mora Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-12.342.047, quien manifestó ser hija del ciudadano Rafael Mora y encargada de la sociedad mercantil Imexportadora Maracay C.A y a quien el tribunal notificó de su misión. El tribunal deja constancia que se encuentra a la vista patente de industria y comercio N° MBI-PICO218, dirección de hacienda N° 0939, concedida a Rafael Mora Martínez COD, Actividad 39099, Nombre del negocio Imexportadora Maracay, calle niño Jesús N° 20, sector niño Jesús El Limon,; De igual forma se encuentra a la vista sobre uno de los escritorios un facturero el cual se lee “ Distribuidora Imexportadora Maracay, C.A, la fabrica del peluquero, productos de peluqueria, barberia, el limon, calle niño Jesús, c/c avila, N° 20, Maracaya Estado Aragua, Rif. J-30971048-6, Nit: 0266599145; telefax, 0243-2835246, cel 0414-1494505; En este estado se hizo presente un ciudadano que se identifico como Rafael Oscar Mora Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-3.432.639 quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión. Acto seguido el Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 constitucional, este tribunal ejecutor de medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares como es la que hoy se pretende ejecutar, se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, asimismo el tribunal hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26.06.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A en el expediente N° 00-0263, Sentencia N° 619, en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento. En este estado siendo las 10:45 am, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad del demandado, los cuales señalaré, es todo”. Seguidamente El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Se Ordena a la secretaria accidental dar cumplimento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Acto seguido el tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional ca. En la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.274.826, quienes encontrándose presente Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado la parte actora expone: “ Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente las siguientes bienes muebles: 25 metros de cerámica, color caoba, que el perito avalúa en Bs. 5.000,00 c/u para un total de Bs.125.000,00; 15 sacos de pego que el perito avalúa en Bs.3.000,00 c/u para un total de Bs. 45.000,00, una silla para peluquero en semicuero, color beige, y acero inoxidable que el perito avalúa en Bs.100.000,00; una vitrina de vidrio y acero inoxidable de 2 metros de largo en mal estado, que el perito avalúa en Bs.100.000,00; un escritorio tipo ele,, en madera color beige y hierro color negro con su silla ejecutiva, color caoba en semicuero, que el perito avalúa en Bs.150.000,00; una consola de peluquería en madera color morado y negro con su espejo que el perito avalúa en Bs.150.000,00; un escritorio en formica y metal color caoba y beige con su silla ejecutiva en regular estado que el perito avalúa en Bs.100.000,00; una silla en metal y semicuero color azul, que el perito avalúa en Bs.50.000,00, una silla ejecutiva rodante color negro, que el perito avalúa en Bs. 50.000,00; una maquina de coser, semi industrial, marca singer color beige, modelo 141-l, serial 0436, que el perito avalúa en Bs.300.000,00; una maquina de coser semi industrial color verde marca jang sun, serial 095155 que el perito avalúa en Bs.300.000,00; un compresor color azul marca Dev11B65, sin serial visible, que el perito avalúa en Bs. 1.500.000,00; con su manguera; un taladro industrial de pie color verde marca maui-E-300-S, sin serial visible que el perito avalúa en Bs. 2.000.000,00; una vitrina en acero inoxidable y vidrio de dos entre paños horizontales de 1.30 mts de alto x 1.50 de largo que el perito avalúa en Bs. 150.000,00, Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 5.120.000,00. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara embargado preventivamente los bienes antes señalados hasta por la cantidad de Bs. 5.120.000,00 y hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial La Nacional C.A, en la persona del ciudadano Henry García quien expone: “ Recibo en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, los bienes embargados preventivamente y dejo constancia que la vitrina de vidrio y acero inoxidable de 2 metros de largo tiene 3 vidrios rotos, es todo”. En este estado el tribunal orden agregar a los autos copia de patente de industria y comercio, hoja de impresión de los sellos de la sociedad mercantil demandada, verificando así estar constituido en la sede de la demandada, hoja de factura de Distribuidora Imexportadora Maracay C.A y copia fotostática de Rif y nit, que se encontraba fijada a la puerta del inmueble. En este estado la parte actora expone: “ visto que no fue cubierto el monto me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada, es todo”. En este estado siendo las 11:25 am, se hizo presente el abogado Carlos Taylhardat IPSA N° 18.971, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Rafael Mora quien expone: “ En este estado formalmente le comunico al Tribunal que el despacho de la orden de embargo , en este acto fue revocada por el juez de la causa en el juicio principal conforme a la ley lo que conlleva que todas las actuaciones son absolutamente ilegales e inconstitucionales ello conlleva que la parte demandada se reserva expresamente a ejercer las acciones legales correspondientes por daño y perjuicios establecidos en la ley, en consecuencia me opongo en todas sus partes a la presente medida de Embargo preventivo, es todo”. El tribunal deja constancia que las partes manifiestan no tener reclamos ni objeciones a la presente acta. Cumplida se ordena el regreso del tribunal a su sede atural dejando expresa constancia de haberse practicado la medida de embargo 11:41 am, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
ABOG. DANNI TORREALBA (FDO)
LA NOTIFICADA
MARISOL MORA (FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
RAFAEL MORA (FDO)
ABOG. CARLOS TAYLTHARDAT (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 2° MARTÍNEZ (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)