En el día de hoy, Diecisiete de Mayo del año Dos Mil Seis, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía del Apoderado actor, abogado JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE, Inpreabogado N° 33.607, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por la Ciudadana ORLINDA LEON DE MENDEZ contra el Ciudadano HIDALGO TRUJILLO JOSE GERMAN, por DESALOJO, también presente en este acto el funcionario Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, FEDERICO JOSE POMBO S., titular de la Cédula de Identidad N° 3.190.198. Se constituyó el Tribunal al inmueble constituido por un apartamento de habitación ubicado en la Calle Rivas, Residencias Galil IV, piso 9, Apartamento N° 901,Barrio La Democracia , Municipio Girardot del Estado Aragua, que posee una superficie de Ochenta y Ocho metros cuadrados con Sesenta y Nueve decímetros (88,69), alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con apartamento 902 y escalera de servicio ; SUR: Parte de la fachada sur del Edificio; ESTE: Parte de fachada Este del Edificio, y OESTE: Con apartamento 903, escalera de servicio y pasillo y le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 901-A, el cual tiene una medida de Seis metros (06,00 Mts.) de largo por dos metros con noventa centímetros (02,90 Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con puerta que comunica el estacionamiento con el lobby del Edificio y con pared que divide el estacionamiento de la escalera; SUR: Con área de Circulación; ESTE: Con pared que divide el estacionamiento con cuarto de transformadores eléctricos, y OESTE: Con puesto de Estacionamiento N° 102, situado en la zona de estacionamiento nivel planta lobby.- El Tribunal procedió a dar los tres toques de ley a la puerta del referido inmueble siendo atendido por una persona que se identificó como FISCAL DE HIDALGO MARIA LUCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.073.234, a quien el Tribunal notificó de la misión, permitiendo la Ciudadana notificada la entrada al Tribunal al interior del Inmueble. El tribunal a los fines de practicar la medida, designa como depositaria judicial a la Nacional C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 6.905.177, y como perito avaluador al ciudadano TORRES SANCHEZ GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° 3.793.702, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. En este estado el apoderado actor antes identificados expone: Solicito al Tribunal me haga entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, tal como fue decretado por el Tribunal de la causa, libre de personas y bienes, y en cuanto al Embargo Ejecutivo decretado, solicito se abstenga a la practica del mismo, es todo. En este estado la ciudadana notificada antes debidamente identificada, asistida por el abogado ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inpreabogado N° 75.679 y expone: Dejo constancia ante el Tribunal ejecutor y consigno en este acto en copia simple procedimiento de Interdicción interpuesto ante el juzgado primero de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, signado con el numero interno 38323, procedimiento que declara con sentencia dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Maracay, a los Dieciséis dias del Mes de Mayo del año 2006, donde se decreta Interdicción Provisional del ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 2.128.189, se le nombra como tutor interina a la ciudadana BLANCA YOLIMAR HIDALGO FISCAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.470.282, de conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código Civil, quien asume la calidad de demandado en la causa N° 7708-06, por motivo a un DESALOJO, estableciendo en la sentencia en su parte dispositiva, la entrega por parte del demandado el inmueble arrendado; Se igual forma la cancelación de la cantidad de Bs. 44.136, que corresponde a Elecentro, pido al Tribunal ejecutor que se señale el sitio o el Lugar donde va a ser remitido el ciudadano JOSE HIDALGO TRUJILLO, agrego a la misma la copia del expediente 38323, ES TODO. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes, recibe las copias simple consignadas en (35) folios útiles por la ciudadana notificada, y ordena agregarla a sus autos, en cuanto a lo expuesto por la parte demandante, en relación a la medida de embargo ejecutivo, se abstiene a su practica, Seguidamente el Tribunal hace la observación que dentro del inmueble objeto de la presente medida de ENTREGA MATERIAL decretado por el juzgado de la causa, se encuentra un ciudadano en una cama, que manifestó ser JOSE HIDALGO, así mismo señalo que no podía caminar, que se encontraba mas o menos de salud y que le dijera que pasaba, a lo cual le manifesté que se trataba de la practica de una medida en ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de la causa, que si tenia conocimiento del mismo, a lo cual contesto que mas o menos. Todo esto lo hizo prefiriendo palabras con bastante dificultad, y alguna casi inteligibles. Ahora bien en razón de la insistencia de la parte actora en la practica de la medida y ante la circunstancia de que la cónyuge del ciudadano demandado manifiesta no poder trasladar al señor al mismo lugar donde ellos van a trasladarse, porque requiere de cuidados especiales y le señalo al Tribunal que el ciudadano era asegurado, que recibía tratamiento del seguro social J.M. Carabaño Tosta y vistas la copias simple consignadas por la cónyuge del ciudadano demandado, concretamente al folio (02) de las referidas copias, consta que dicho ciudadano ha sido tratado en dicha institución, por lo cual a los fines de poder darle cumplimiento a la sentencia contenida en la comisión, en la cual se ordena la Entrega Material del inmueble, insta a la parte actora a realizar todas las diligencias pertinentes, a los fines del traslado del ciudadano JOSE HIDALGO al Instituto del Seguro Social antes referido, precaviendo que el mismo quede al buen resguardo de salid, de atención medica y del tratamiento adecuado. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: En estos momento nos encontramos esperado la ambulancia para el traslado del ciudadano JOSE HIDALGO al referido Instituto Venezolano de los seguros sociales, ubicado en San José, es todo En este estado se hicieron presente los ciudadanos integrantes del Cuerpo de Bomberos, a solicitud de la parte actora para ser el traslado del ciudadano JOSE HIDALGO al Instituto de los Seguros Sociales de San José, dichos ciudadanos se identificaron como: ACEVEDO PADILLA ANIBAL GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.694.021 y GUEVARA FLORES OSCAR RAMON, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.987.435. En este estado el Tribunal con la asesoria del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble y que van a ser llevados a la depositaria Judicial La Nacional C.A., a solicitud de la parte actora, los cuales son los siguientes: Un juego de muebles compuesto por dos poltronas y un sofá de tres puestos tapizados en tela estampada, en mal estado que el perito valora en Bs. 80.000,oo; Un mueble de madera color caoba, con tres gavetas, usado que el perito valora en Bs. 30.000,00; Un juego de comedor en madera, compuesto por cuatro sillas en madera, tapizadas en tela estampada color verde, usada que el perito valora en Bs. 150.000,00; Un modulo en formica rodante, color crema con tres entrepaños en mal estado, que el perito valora en Bs. 15.000,00; Un equipo de sonido Marca Matsui con dos cornetas con un mueble de formica, color marrón, usado, que el perito valora en Bs. 30.000; Seis cuadros en pintura de diferentes tamaños, colores, usados que el perito valora en Bs. 10 C/U, para un total de Bs. 60.000; Un reloj de pared en madera color marrón, usado, que el perito valora en Bs. 15.000; Una cama matrimonial de madera color caoba con su colchón que el perito valora en Bs. 120.000,00 Una peinadora en madera color caoba con espejo, de cinco gavetas toda usada, que el perito valora en Bs. 60.000.00, Una poltrona pequeña en madera tapizada en semicuero, color verde usada, que el perito valora en Bs. 20.000.00, Un modulo pequeño en madera color caoba con tres puestos o gavetas, usado, que el perito valora en Bs. 10.000,oo Una nevera de una puerta marca PHILIPS color beige, usada que el perito valora en Bs. 150.000.00, Una mesa de Pantry usada, que el perito valora en Bs. 15.000,00, Un horno microonda, marca BETTY CROCHER, color blanco, que el perito valora en Bs. 60.000.00, Una lavadora automática, marca WHIRLPOOL, color beige, usada que el perito valora en Bs. 200.000.00; Un modulo de metal color rojo, con tres entrepaños usados, que el perito valora en Bs. 10.000,00; Un ventilador marca DURGRAFT color blanco, usado que el perito valora en Bs. 20.000; Una mesa pequeña redonda, color marrón , usa que el perito valora en Bs. 15.000,00; Una cama de hierro color vino tinto con su colchón, usada que el perito valora en Bs. 60.000,00; Un tobo plástico grande contentivo de una manguera y una olla de aluminio, usada que el perito valora en Bs. 40.000,00; Una máquina de escribir manuable sin marca, usada que el perito valora en Bs. 30.000,00; Un bolso usado color azul conteniendo ropa usada, que el perito valora en Bs. 15.000,00; Una caja conteniendo un arbolito en mal estado, que el perito valora en Bs. 30.000; Una mesa de hierro color negro, usada que el perito valora en Bs. 5:000,00; Una mesa de noche en madera, color marrón con dos gavetas, usada que el perito valora en Bs. 100.000,00;Una escalera de aluminio de tres escalones, usado que el perito valora en Bs. 15.000,00; Un pizarrón en madera, color blanco, usado que el perito valora en Bs. 10.000; Una caja conteniendo ropa usada que el perito valora en Bs. 30.000,00;. Todos los bienes señalados y valorados por el perito designado ascienden a la cantidad de Bs. 1.055.000,00 aproximadamente, y son entregados al representante de la depositaria judicial La Nacional C.A., designado, quien los recibe para su representada. En este estado la ciudadana notificada FISCAL DE HIDALGO MARTA LUCIA en virtud de que el ciudadano JOSE HIDALGO fue trasladado al Seguro Social de San José, tuvo que ausentarse del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal practicando la medida que le fue comisionada por el Tribunal de la causa, se hizo presente su hijo HIDALGO FISCAL JOSE ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.729.851, quien asistido por la abogado ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ antes debidamente identificada expone: Señalo al Tribunal que los bienes que no van a ser trasladados a la depositaria son los personales de los habitantes del inmueble. El Tribunal deja constancia que los bomberos que se apersonaron al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y que hicieron el traslado del ciudadano JOSE HIDALGO al Hospital del Seguro antes señalado, indicaron que dicho ciudadano tenía una condición estable, pero en el momento tenía la tensión, es decir hipertenso, lo que ameritaba su traslado y atención médica pertinente. En este estado el ciudadano HIDALGO FISCAL JOSE ARMANDO asistido por su abogada expone: Hago en este momento entrega cumpliendo con la ejecución de la sentencia, los recibos de pago del condominio, de igual forma los recibos de pago de elecentro y dejo constancia en este Tribunal ejecutor de la cancelación de los meses de Agosto del año 2005, Octubre 2005 y Septiembre del año 2005, que prueba el cumplimiento de las cantidades embargadas por un monto de Bs. 44.136.00, las cuales fueron canceladas oportunamente el 21 de Noviembre del 2005, agrego originales de todos y cada uno de los documentos consignados. Los recibos de condominio son 25, los de electricidad son 19, así mismo hago entrega de un juego de llaves del inmueble y la llave del ascensor. Visto y consignado el expediente 38323 donde se declara mediante decreto de Interdicción provisional la incapacidad del ejecutado, ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO TRUJILLO, pido al Tribunal ejecutor y a la parte demandante que indique o informe el destino de dicho ciudadano, es todo. En este estado la parte demandante expone: Declaro que recibo conforme los recibos entregados por la representante en este momento por la parte demandante, igualmente recibo las llaves del inmueble, las cuales me fueron entregadas en forma voluntaria, es todo. En este estado el notificado asistido por su abogada expone: Dejo constancia de que las llaves fueron entregadas al Tribunal ejecuto. El Tribunal recibe las llaves y los documentos consignados, y hace entrega material del inmueble antes señalado e identificado a la ciudadana ORLIDIA LEON DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.311.726, a través de su apoderado judicial, abogado JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE, Inpreabogado N° 33.607, quien lo recibe conforme junto con las llaves consignadas por la parte demandada. En relación a lo planteado o señalado por el ciudadano JOSE GERMAN HIDALGO debidamente asistido por su abogada, se le señala que este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, esta en cumplimiento de una comisión conferida por el juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil debe cumplir la misma en los términos y condiciones que le ha sido encomendada, y que vista la situación planteada por la ciudadana notificada esposa del ciudadano demandado, insto a la parte actora a colaborar con el demandado y hacer el traslado tal como lo solicitaron al inicio de este acto, le corresponde al Estado realizar y mantener lugares apropiados, vale decir, Hospitales, Ancianato, Lugares de reposo, para la ubicación de personas con las características que ellos han señalado anteriormente, y son sus familiares directos los encargados de gestionar ante las instituciones del Estado la prestación del servicio requerido, y solamente repito en colaboración solicité a la parte demandante proporcionara vehículo adecuado para el traslado de dicho ciudadano a una institución del Estado, a los fines de la valoración y hospitalización del referido ciudadano, si así lo indicaban los médicos tratantes. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 3:30 de la tarde, y ordena remitir las actuaciones a la brevedad posible al Tribunal de la causa. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(Fdo.)
EL APODERADO ACTOR
(Fdo.)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo.)

EL REPRESENTAMNTE DEL NIÑO EL PERITO DESIGNADO
Y DEL ADOLESCENTE (Fdo.)
(Fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo.)
LA SECRETARIA
(Fdo.)



C-54-2006