En el día de hoy, Tres de Mayo del año Dos Mil Seis, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana IRIS PASTORA MUSETT SUAREZ contra el Ciudadano RODOLFO ARTURO PINZON POCATERRA, se constituyo EL Tribunal Ejecutor en compañía del Apoderado actor, abogados JOSE J. MARIN MARIN, Inpreabogados N° 12.882, del funcionario Consejero de Protección del Municipio Girardot del Estado Aragua, ERNALDO JOSE REYES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.924.383, al inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Sexta (6), planta del Edificio Gladiola, distinguido con el N° 63, situado en la avenida Bermúdez, Urbanización del Centro, Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguientes manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento N° 62 y en parte con el apartamento N° 64, cuarto de conducto de basura y pasillo de circulación; ESTE: Con cuarto de basura y pasillo de circulación foso de ascensores y con el apartamento N° 64, y OESTE: Con Oeste del Edificio. En este estado se hizo presente el ciudadano demandado PINZON POCATERRA RODOLFO ARTURO, titular de la cedula de identidad N° 3.283.073, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando lo siguiente: Desocupo el inmueble el día 25-04-06, y en este momento hago entrega de un juego de llaves, contentivas cuatro llaves correspondiente al inmueble y al ascensor y áreas comunes, a la parte actora, es todo. Inmediatamente el tribunal le hace la advertencia al ciudadano notificado que de conformidad con el articulo 216 del Código de procedimiento Civil, ha quedado presuntamente citado y debe comparecer a la brevedad posible al juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a enterarse del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana IRIS PASTORA MUSETT SUAREZ, que cursa en el referido Tribunal, ubicado en la Calle Vargas Norte N° 37, primer piso, Maracay Estado Aragua, Expediente N° 11484-06. Y en cumplimiento de la comisión conferida por ante señalado Tribunal declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la sexta planta del Edificio Gladiola, Urbanización El Centro, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos están señalado en la presente acta, y hace entrega del inmueble al depositario judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano JOSE GREGORIO MUSETT SUAREZ, representado en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE JOEL MARIN MARIN, inpreabogado N° 12.882, quien encontrándose presente le toma el juramento de ley, expone: Me doy por notificado en este acto, presto el juramento de ley el cual acepto y juro cumplir bien y fielmente como padre de familia en representación del propietario del inmueble secuestrado, recibo el juego de llaves entregado en este acto por el demandado que dan acceso a las áreas comunes, al ascensor, y que dan acceso al apartamento secuestrado el cual recibo y me pongo en posesión el mismo en mi carácter de depositario judicial del inmueble. Seguidamente el Tribunal le hace la advertencia al depositario judicial, según lo indicado por el juzgado de la causa que el inmueble secuestrado quedo afecta para responder y que no podrá disponer del bien, ni para venderlo ni para arrendarlo, hasta tanto no termine el juicio, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 12:50 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR,
(Fdo.)

EL CIUDADANO DEMANDADO EL FUNCIONARIO DE PROTECCION,
(Fdo) DEL MENOR (Fdo)



LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-48-2006