En el día de hoy, Ocho de Mayo del año dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajote la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la CIUDADANA MIREYA MARIA MALDONADO DE GAMBOA contra las demandadas Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES CAGUA C.A., (DISLUCAGUA C.A.) Y DISTRIBUIDORA LLANO CAGUA S.R.L., en compañía de la Apoderada actora Abogado MORELA BONILLA, Inpreabogado N° 50.124, a la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Santos Michelena con Sánchez Carrero, Edificio Agencia Banco Mercantil, sitio señalado por la parte actora. El Tribunal notifica de su misión a una persona que se identificó como GOMEZ LUIS EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.027.051, quien dijo ser el Coordinador de servicio. De inmediato la Apoderada actora, Señala al tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el monto señalado en el mandamiento de ejecución, sobre la cuenta corriente N° 1061-01286-7 a nombre de la demandada DISTRIBUIDORA LLANO CAGUA. En este estado el Tribunal le solicita al notificado señale el saldo que presenta la cuenta corriente N° 1061-01286-7. Seguidamente el notificado le manifiesta al Tribunal que la cuenta corriente presenta un saldo suficiente para imputar el proceso. Seguidamente el Tribunal le indica al Ciudadano notificado que debe bloquear la cuenta en referencia, hasta el monto a embargar, es decir la suma de CIECIOCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 18.076.274,17) mas la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) que corresponde al experto, y que debe expedir cheque de Gerencia por la cantidad antes indicada, y de inmediato declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto antes señalado, la cantidad de Bs. 18.076.274.17, más la cantidad de Bs. 700,000.00 perteneciente a la cuenta corriente N° 1061-01286-7 De inmediato el Ciudadano notificado hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia N° 76007423, por las cantidades antes señaladas de Bs. 18.776.274,17. El Tribunal recibiré el cheque de gerencia por el monto señalado anteriormente, y ordena remitirlo a la brevedad posible junto con sus resultas al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del trabajo del Estado Aragua, cumplida su misión se regresa a su sede habitual siendo las 10:20 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado vale.-
EL JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO.)

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
(Fdo.)



EL CIUDADANO NOTIFICADO
(Fdo.)

LA SECRETARIA,

LIGIA JOSEFINA FALCON

(Fdo.)

C-50-2006