En el día de hoy Once (11) de Mayo del Dos Mil Seis (2.006) siendo las 11 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Calle Sucre, Casa N° 17 de la Población del Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua, en compañía de las Abogadas: Brenda Carolina Array de Goite, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.249 y Leydis Magali Cuicas Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.330, en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del Juicio de Reivindicación, incoado por los Abogados en ejercicio Brenda Array, Leydis Cuicas y Alberto Jiménez López, en su carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: José Gregorio, Dorky del Valle, Ramón Antonio y Pablo Ramón Mejías Salcedo contra Magali Ochoa Peña por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Ciudadana: Lucí A. Liendo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.119.228, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección al niño y adolescente “Alas para Vivir” del Municipio José Rafael Revenga, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Suárez Ortega Oswaldo Alexander, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.665.475, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646 en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el Inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Ocho Peña María Magali, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.233.442, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, quien es parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal deja constancia que le informó a la Notificada que debía llamar a un Abogado para que la asistiera en el presente acto, con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual nunca se hizo presente. Igualmente deja constancia este Tribunal que en el interior del inmueble se encontró una niña de aproximadamente Tres (03) meses de la cual no se presentó ningún tipo de Documento, a pesar de haber sido solicitado a la notificada en varias oportunidades, la cual fue traslada por la notificada por su voluntad, cuenta y riesgo a otro inmueble con el objeto de darle resguardo. En este estado la notificada expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en el interior del inmueble y hago entrega al Tribunal del Inmueble totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Tribunal Ejecutor declara Secuestrado el Inmueble donde se encuentra constituido ubicado en la Calle Sucre, Casa N° 17, de la Población el Consejo, Municipio Revenga, del Estado Aragua, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: que es su fondo con solar de la casa Parroquial; Sur: Calle Sucre; Este: con casa de Ricardo Madero y Oeste: con casa de Elías Santana, el referido Inmueble les pertenece a la parte actora, según consta de Documento debidamente registrado de la oficina subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el N° 7, folios 21 vuelto al 24, protocolo I, tomo 6 de fecha 12 de Enero de 1.977, quienes lo adquirieron por herencia de sus padres Inocencio Antonio Mejías Arraiz y María Joaquina Arraiz de Mejías, y en tal carácter lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, totalmente libre de bienes y personas, el cual se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación y posee un valor aproximado de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000). En este estado el Depositario Judicial Nelson Jesús Tavio Arrivillaga expone: “Recibo en este acto el inmueble arriba descrito en el estado en que se encuentra totalmente libre de Bienes y Personas.” El Tribunal deja constancia que en la practica de la medida no se observó ningún tipo de violencia, ni por parte de este Tribunal Ejecutor, ni por parte de la Consejera de Protección al niño y adolescente, ni por parte de los funcionarios Policiales. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:40 p.m., horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° 3.720.889

La Notificada


Las Apoderadas Judiciales de
La Parte Actora


La Consejera de Protección
Al niño y del adolescente

El Perito Avaluador

El Depositario


La Secretaria