En horas del despacho del día de hoy, LUNES 15 DE MAYO DE 2006, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Enrique Lisandro Coromoto Aparicio Medina, titular de la cédula de identidad N° V-5.011.095, asistido por la abogada María Emilia Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Petión, salida Turmero-La Encrucijada, sede del Taller Mecánico Gran Tauro, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano Enrique Lisandro Coromoto Aparicio Medina en contra de la empresa taller Mecánico Gran Tauro, según expediente N° 7884-00. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Antonini Pietroluengo Ercole, venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-3.405.088, quien fue notificado de la práctica siéndole leido el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el notificado, es el responsable de la firma demandada y que el mismo manifestó no estar dispuesto a pagar deuda alguna en relación a la medida notificada. En este mismo estado, la apoderada actora, abogada María Herrera, manifestó al Tribunal que de acuerdo a lo observado no se encuentran bienes en la sede del Taller demandado suficientes para proceder a embargar con arreglo al decreto de embargo, por lo que se reservó el derecho de señalar bienes propiedad del ciudadano Ercole Antonini Pietroluengo, ya notificado. En este estado, el Tribunal a solicitud de la parte actora, deja constancia de que al requerir los libros de obligatorio porte de toda empresa o firma personal, estos no se encontraban en poder del notificado. En este estado, la apoderada actora, Dra. María E. Herrera, expuso: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida por el día de hoy debido a la ausencia de bienes muebles que pudiera señalarse. Sin embargo, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada, es todo. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida y acuerda el regreso a su sede y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
El Notificado,
Ercole Antonini P.
El …
… Demandante,
Enrique L. Aparicio.
La Apoderada Actora,
Dra. Maria E. Herrera.
El Secretario
Dr. José Girón.

Exp. 015/06.-
MAS/JG/re