En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 3:15 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 6.750.000,00 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 3.750.000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 27/04/06, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano FOUAD BALADI, contra el ciudadano REGGES JESUS ENRIQUE, en el expediente N° 3691-06 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía del ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 26.812, en su carácter de demandante de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 3:25 p.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Urbanización Ciudad Jardín, N° 11, calle 3-5, Cagua-Estado Aragua, siendo atendidos por el ciudadano JESUS ENRIQUE REGGES, titular de la cédula de identidad N° 4.900.832 y a quién el Juez Ejecutor notificó de la misión del Tribunal e impuso del despacho del Tribunal comitente. En este estado, siendo las 3:40 p.m., el Juez Ejecutor le insistió al notificado el deber de comunicarse con su abogado, a los fines de que comparezca al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en caso de llegar a un convenimiento de pago con el apoderado actor. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Tribunal concede al notificado un plazo de 30 minutos, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza, a fin de que éste haga acto de presencia y defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 3:45 p.m., y vencido el plazo concedido por este Tribunal para que hiciera acto de presencia algún abogado o apoderado judicial, lo cual no impide dar inicio a la presente medida; este Tribunal ordena al secretario dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 3:50 p.m., este Tribunal concede la palabra al apoderado actor, quién expone: “Solicito al Tribunal se materialice la práctica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 4:00 p.m., el Tribunal deja constancia que el notificado se comunicó telefónicamente con el abogado CARLOS DELGADO, quién manifestó que no podía asistir a este acto judicial por asuntos personales. Asimismo, se deja constancia que el apoderado actor mantuvo conversación telefónica con el abogado del notificado. En este estado, siendo las 4:10 p.m., el apoderado actor expone: “Por cuanto se hace imposible la presencia física del abogado del notificado, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente juicio y no se encuentran bienes muebles suficientes para la materialización de la presente medida, solicito al Tribunal no practicar la presente medida de embargo en el día de hoy, hasta tanto curse nueva solicitud, es todo”. Vista y oída la exposición del apoderado actor, este Tribunal acuerda no practicar la medida de embargo preventivo el día de hoy, hasta tanto curse nueva solicitud. Cumplida como no ha sido la presente comisión, se ordena el regreso del Tribunal a su sede física, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 4:15 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
El JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ R. (Fdo y Sello).

APODERADO ACTOR.
ABG. FLAVIO LAURENTIS (Fdo).

NOTIFICADO.
JESUS E. REGGES (Fdo).

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).




SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS (Fdo).


EXP. 02-1005-961-06.