REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2379

PARTE ACTORA: LEONCIO ANTONIO ALVARADO GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nro..10.125.809.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.649.
PARTE DEMANDADA:. RADIADORES VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA y ELSY JOSEFINA ABREU FERRER inscritos en el IPSA bajo el Nro. 60.337 y 62.623 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de Mayo de 2006 siendo las tres de la tarde de la mañana (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora el ciudadano LEONCIO ANTONIO ALVARADO GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nro..10.125.809 y su abogada apoderada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.649y por la demandada ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.337. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.669.184,92) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de mañana 31 DE MAYO DEL 2006 por ante la URRD CIVIL a las nueve de la mañana (9:00 am) mediante cheque.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.669.184,92) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque señalado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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