REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2005-016793

PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO MARIN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.449.625
PARTE DEMANDADA: SIDETUR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BRAVO BRAVO IPSA 1.811

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 31 de Mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que por la parte demandada compareció el Abg. Héctor Bravo Bravo IPSA 1.81, quien consigna poder original otorgado por la empresa Sidetur y por la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno.


Parte Demandada