REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1042/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18º : ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: GILBERTO MÉNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADOS: XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
VICTIMA: EL ESTADO.
En el día de hoy, PRIMERO (01) de Mayo de 2006, siendo las cuatro y treinta (4:30) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescentes: XXXXXXXX; XXXXXXXX; XXXXXXX y XXXXXXXXX, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. FRANCA POLONI, quien se dio por notificada de la designación. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXX, XXXXX, XXXX, XXXX por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, toda vez que en el día de hoy, 01 de mayo del presente año, a eso de las cinco horas de la mañana, fueron aprehendidos por funcionarios de la Brigada Especial de Patrullaje del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de este estado, los cuales se encontraban en labores de patrullaje y específicamente en la prolongación de la Avenida Aragua, en la parte posterior del Estadio Giuseppe Antonelli adyacente a una zona boscosa, logran visualizar a los Adolescentes que hoy presento cuando se encontraban en una actitud sospechosa, al ser abordados por la autoridad policial los mismos manifestaron que acababan de fugarse del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”, razón por la cual son detenidos y se informa a esta Fiscalía. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde a los adolescentes imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se retira de la sala a los adolescentes, XXXXX, XXXXX y XXXXXX y se le cede la palabra a XXXXXXXXXX, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “Yo amenace a un familiar mío diciéndole que si no me traía una segueta me iba ahorcar, ella me la llevo y la partimos por la mitad y comenzamos a cortar los barrotes, le dijimos a los chamitos que cantaran la zona y los vigilantes estaban afuera distraídos y comenzamos a picar, mi mamá fue la que me dió la segueta, después nos fuimos, yo nunca he estado preso y eso lo hice porque estoy desesperado, la abogada solo me dice que admita los hechos pero como yo no fui no quiero hacerlo, todos salimos y después nos agarró la policía, es todo. Se retira al adolescente exponente y se ingresa a la sala al ciudadano XXXXXXXXX, a quien previa imposición de las garantías constitucionales que lo asisten expone: “ Cuando se fue la visita un representante le trajo al muchacho que salio ahorita una segueta, y en la noche dijo que el se quería fugar, yo le dije que no lo iba acompañar, porque me he estado portando bien, pero en eso comencé a pensar en mi papá que esta enfermo y en mi abuela y que necesito la libertad para trabajar para ellos, por eso me uní a los muchachos, pero no quería hacerlo, no quiero que me trasladen para Alayon porque dicen que soy mayor y tengo que ir para allá, pido una oportunidad mi abuela y mi papá están enfermo y me comprometo a portarme bien y que esto no volverá a suceder, de igual manera le digo ciudadano Juez que si hago alguna cosita fuera de lugar, entonces puede enviarme para Alayon, es todo”. Se retira al exponente y se ingresa a la sala al adolescente XXXXXXXX, a quien se le impone de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten y expone: “Bueno dejaron la puerta abierta y yo me fui también, el muchacho que acaba de salir (se refiere a XXXXXXXX) no quería fugarse, yo me fui porque tengo tres meses que no veo a mi mamá y recordé que ella está enferma y quería volverla a ver, es todo”. Se retira al exponente y se ingresa a la sala al adolescente XXXXXXXXX, a quien previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales se le cede la palabra y expone: “Los maestros estaban pancita, empezaron a picar y abrimos un hueco el muchacho XXXXXXX no se quería ir, cuando yo vi que se fueron, yo también me fui, es todo”. Presentes todos los adolescentes en la sala se le cede la palabra a la Defensa. ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Esta Defensa desea señalar al Tribunal en cuanto al ciudadano Jean Carlos Moreno, que se tome en consideración lo señalado por los otros adolescente quienes son contestes en afirmar que no quería fugarse y en vista de que existe un pedimento por parte de la Dirección del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” de que sea trasladado al Centro de Atención al Detenido (Alayon), es por ello que solicito se desestime este pedimento y que continué en dicho Centro, de igual manera la Defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el Ministerio Publico, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por los adolescentes imputados se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de FUGA DE DETENIDOS, tipificado en el articulo 258 del Código Penal. TERCERO A solicitud Fiscal, a lo cual se adhiere la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa a los adolescentes XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de tres personas (por cada uno) de conducta idónea que puedan constituirse en sus fiadores personales. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa con relación al ciudadano XXXXXXX, este Tribunal ordena su reingreso al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”, desestimando así el pedimento realizado por la Dirección del mencionado Centro de Medidas en comunicación recibida en este Tribunal en esta misma fecha. QUINTO: Se ordena el reingreso de los otros adolescentes al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”. SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Publico de este estado, a los fines de continuar con la investigación. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cinco y treinta (5:30 P.M) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. -
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
Causa N° 2CA 1042/06
ORF/CER