REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1055/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 18º (A) : ABG. CARMEN RÌOS PADILLA
SECRETARIA: ABG. ADRIANA ADRIAN
ALGUACIL: JORGE LUIS TORRES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
LOS REPRESENTANTES: SUAREZ PERDOMO NORA ROSA
APONTE ZERPA JOSÉ
DELITO: ROBO AGRAVADO


En el día hoy miércoles 10 de Mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:30 am), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, quedando designado el Defensor Público ABG. CARLOS HERNÁNDEZ como su defensor. En este estado l Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia, en virtud de que esta Representación Fiscal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de cuatro fiadores, en virtud de que el Adolescente se encuentra lesionado por herida de arma de fuego, por último solicito le sea practicado al adolescente Reconocimiento médico legal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra al Defensor Público ABG. CARLOS HERNÁNDEZ , quien expone: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y mi defendido al acogerse al precepto constitucional, invoco a favor del mismo el principio de presunción de inocencia, previsto en los artículos 49. 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, no obstante dejo constancia que la presentación del adolescente es extemporánea, violentando el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual constituye una violación del debido proceso, por tal motivo solicito la libertad plena y en caso de que este Tribunal no la acuerde, me adhiero a la solicitud fiscal.”, es todo”. Una vez escuchada las exposiciones de las partes. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica aprehensión como flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se acuerda la aplicación el procedimiento abreviado y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a un Tribunal de Juicio. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: En atención a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no se opuso la defensa se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “b” , “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el sometimiento a la vigilancia y custodia de su Representante Legal, la presentación por ante este Tribunal cada 15 días y la presentación de cuatro fiadores, en virtud de que el Adolescente se encuentra lesionado por herida de arma de fuego. CUARTO: Se ordena sea practicado al adolescente Reconocimiento médico legal. Asimismo se deja constancia que el acto terminó a las 12:30 de la mañana. Déjese copia certificada del acta y entréguese copia simple a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES


LAS PARTES,



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA ADRIAN


CAUSA N° 2CA 1055/06
ORF/AA