REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Mayo del año 2006.
196° y 147°
SOLICITUD Nº 2C.A SOL 322/06
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. FRANCY E. SCHLAEPFER.
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VICTIMA: %%%%%%%%55
DELITO: LESIONES GRAVES
Vista la solicitud realizada por la Abogado FRANCY E. SCHLAEPFER, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 322-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadano, XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 415 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Mayo del año 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PINTO GARCIA CARLO ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª-3.221.871, con domicilio en la calle Madrid Nº-33, residencias La Coromoto, Maracay, Estado Aragua; por ante el C.T.J, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código penal venezolano; en la cual entre otras cosa manifestó, que el lunes 14 de los corrientes, en colegio Maria Paredes, al final de la Avenida 19 de abril de la ciudad de Maracay; su hijo %%%%%%%% de 12 años de edad, fue lesionado por otro menor de edad de nombre XXXXXXXX de 13 años de edad; señalando que su hijo de crianza resultó con fractura en el tabique nasal que ameritó ser intervenido quirúrgicamente; y que al parecer se estaban metiendo con mi hijo diciéndole GORDO COMPOTA OREJÓN; se molestó y este muchacho lo golpeó.
El presente procedimiento se inicia en fecha 14 de Mayo del año 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PINTO GARCIA CARLO ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª-3.221.871, con domicilio en la calle Madrid Nº-33, residencias La Coromoto, Maracay, Estado Aragua; por ante el C.T.J, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código penal venezolano.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 322-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadano, XXXXXXX, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
SOLICITUD N° 2CA SOL 322/06
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