REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1058-06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO FLORES
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
VICTIMA: JOSMAR SUÁREZ (HERMANO)
DELITO: LESIONES PERSONALES
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: JOSÉ PAVÓN
Hoy, sábado trece (13) de mayo de 2006, siendo las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que no, a tal efecto se le notifica a la Defensora Pública de Guardia Abg. FÁTIMA SEGOVIA, quien da asistencia al prenombrado adolescente. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (a) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue presentado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se Calificase la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el Procedimiento Ordinario y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a los adolescentes Medida Cautelar conforme al Artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, c) solicitó se le practique al adolescente imputado Estudios Clínicos y Toxicológicos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado quien se identificó como: XXXXXXXXXXXXX; quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo“. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, la manifestación de voluntad de mi representado de acogerse al precepto Constitucional y revisadas las Actas Policiales, esta defensa observa que se trata de un adolescente que tiene problemas a veces manifiesta actitudes agresivas y otras de tristeza, y quiere estar con su mamá, en tal sentido me adhiero a la solicitud fiscal de la aplicación de una Medida Cautelar conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que este sea entregado a su representante legal (madre) quien se encuentra presente en este acto y busque la apoyo al Consejo de Protección mas cercano a su domicilio donde reciba ayuda el adolescente y el grupo familiar y puedan solucionar sus problemas, igualmente me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la practica de Estudios Clínicos y Toxicológicos al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal, y a solicitud Fiscal se desaplica el Procedimiento Abreviado y se continua la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: se acuerda a solicitud de la Fiscalía 18° del Ministerio Público y de la cual se adhirió la Defensa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido el literal “b” a que el adolescente imputado debe someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en este acto y se comprometen a asumir el cuidado y vigilancia de su representado ciudadana: MALETSI MARITZA LIENDO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.984.765. CUARTO: Se acuerda practicar al prenombrado adolescente imputado Estudios Clínicos y Examen Toxicológico de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la libertad inmediata del referido adolescente imputado desde la sede de este Tribunal. SEXTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las (04:30 PM). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. OSWALDO FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARÍA,
ABG. KARELIA SALAS