REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1061/06
JUEZ SUPLENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
IMPUTADO:
DELITO: SIN DELITO
VÍCTIMA: SIN VÍCTIMA
Hoy, lunes quince (15) de mayo de 2006, siendo la cuatro horas de la tarde (04:00 P.M) encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXX, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXX, una vez revisadas las actuaciones policiales de las mimas se desprende que el adolescente no esta incurso en ningún delito, por cuanto le fue incautado un facsímil y el mismo no esta previsto como arma de fuego, según la Ley Sobre Armas y Explosivos, en su artículo 9, igualmente en el código penal, en su artículo 1, se señala que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no se estuviere expresamente como punible en la Ley Penal…”; es por lo que solicito la Libertad plena del adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: XXXXXXXX. El cual contesto “Me acojo al precepto constitucional, es todo, Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”. Para Decidir este Juzgado hace la siguiente observación. PUNTO PREVIO: La Fiscal del Ministerio Público tiene por objeto en la investigación, descartar o confirmar la existencia de un hecho punible; en el presente caso, como bien lo señaló la Representación Fiscal, el objeto incautado al adolescente no se encuentra estipulado como una arma de fuego según la Ley Venezolana, no configurándose ningún delito que imputársele al adolescente, por lo que el Tribunal ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA al adolescente XXXXXXXX. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial Central del Estado Aragua. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1061/06
ORF/AABN