REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA N°: 2CA 1064/06
JUEZ SUPLENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: GUSTAVO GONZÁLEZ
FISCAL 17º (A): ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGA AZÚZ ESPINOZA
IMPUTADO:
VICTIMA: YOSMER EDUARDO ARROYO OLIVO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Hoy, jueves dieciocho (18) de mayo de 2006, siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado previa detención judicial acordada por este Tribunal, a este Despacho del adolescente: XXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. OLGA AZUZ ESPINOZA, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V., quien expone: “De conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano YOSMER EDUARDO ARROYO OLIVO, dando cumplimiento a la orden de detención judicial N° 2CA Sol 003/06, emitida por este Tribunal en fecha 17/05/06, Hecho ocurrido en fecha 05/06/2002, momentos en que la víctima antes identificada estaba saliendo de su residencia ubicada en la calle Coromoto, casa N° 47, Barrio 23 de Enero, La Victoria, Estado Aragua, fue interceptado por el adolescente XXXXX, quien portando un arma de fuego dispara en varias oportunidades en contra de la víctima logrando herirlo a la altura del cuello, herida esta que días después le ocasiono la muerte; fueron testigos presénciales las ciudadanas Maura Olivo de Arroyo y Yairimar Arroyo Olivo, quienes señalan al adolescente antes identificado como el autor de los hechos antes indicados. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se ordene la prisión preventiva del adolescente por estar incurso en uno de los delitos previstos en el artículo 628 literal a parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente es el autor del delito que se le imputa y por que existe riesgo fundado de que el mismo evadirá el proceso por la gravedad del delito, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado adolescente: XXXXXXX, quien expuso: “De ese homicidio me están inculpando a mi, ayer cuando salí del juicio, cuando llegue al teléfono que esta fuera del Palacio de Justicia, llegaron los policías y me montaron en un taxi y me llevaron otra vez, los tres policías que están en la puerta le dijeron a mi mamá que se quedara tranquila, que era una orden de captura, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. OLGA AZUZ ESPINOZA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal invoco a favor de la adolescente el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, asimismo le informo al Tribunal que el adolescente actualmente reside en el Estado Aragua, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El Tribunal acuerda ratificar la detención del adolescente imputado xxxxx, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que se trata a unos de los delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal a ejusdem, que amerita privación de libertad, y por tratarse de un delito grave, existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que en el lapso de 96 horas, presente el acto conclusivo respectivo. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 Código Penal Venezolano. TERCERO: Se ordena el ingreso del adolescente al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA. CUARTO: Vista la solicitud signada con el N° 2CA Sol 345/06, seguida al adolescente xxxxxxxx, en virtud de la orden de detención judicial, solicitada por la Fiscal 17° del Ministerio Público, y por cuanto la misma guarda relación con la presente causa N° 2CA 1065/06, se ordena acumular las mismas, debiendo corregir la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las doce y treinta horas del medio día. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1064/06
ORF/AABN