REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1066-06

JUEZ SUPLENTE: DR. OSWALDO FLORES
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y
POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFA-
CIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: JESÚS GUARAMATO

Hoy, sábado veinte (20) de mayo de 2006, siendo las doce (12:00 M) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogada FÁTIMA SEGOVIA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal venezolano y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, c y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que el representante del referido adolescente quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencias se comprometa al cuidado y vigilancia de su representado de manera tal que el adolescente de ahora en adelante viva con su madre ciudadana XXXXXXXX y que la misma informe a este Tribunal sobre el comportamiento del prenombrado adolescente en tal sentido solicito que las presentaciones del adolescente imputado sea una (01) vez al mes y que su representante lo inscriba en alguna Institución y así retome sus estudios académicos, en y en relación al literal g sean acordados dos (2) fiadores, y c) Se le practique al adolescente Exámenes Toxicológico y Clínicos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse XXXXXXXX, y quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, revisadas las Actas Policiales y oída voluntad de mi representado de acogerse al precepto constitucional, esta defensa observa: en relación a la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las Actas Policiales señalan unos envoltorios pero no dice la cantidad de esta; en tal sentido esta defensa invoca a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en los artículos 49 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria de la Ley que rige la materia, y solicito al Tribunal aplique una sola una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que esta defensa considera que es suficiente para garantizar el proceso mientras que la Representación de la Fiscalía continua con la investigación y se demuestra la inocencia de mi defendido, y dado que existen Reiteradas Jurisprudencias que solo se debe aplicar una sola medida por que de lo contrario se estaría violentando el debido proceso; la Medida Cautelar contenida en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es una Privación de Libertad Simulada lo que violenta el artículo 582 de la Ley que rige la materia y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltima parte por lo que solicito a este Tribunal la misma sea desestimada; y en relación a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la practica de Estudios Clínicos y Toxicológico de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por cuanto los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que continúe con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar a favor del prenombrado adolescente imputado de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literales “b, c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; referido al literal “b”, el adolescente quedará bajo la custodia y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar a este Tribunal (01) vez al mes del comportamiento de su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia; referido al literal “c”, el adolescente deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo específicamente los días martes a partir de las 08:00 am, hasta las 12:00 Meridiem; y referido al literal “g” deberá presentar uno (01) persona idónea que se constituya como fiador solidario del mismo, por lo que se niega la solicitud de la Defensa Pública en relación a que se desestime la medida contenida en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . CUARTO: Se acuerdas practicar al adolescente imputado examen Toxicológico y Estudios Clínicos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena el traslado del adolescente imputado al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares Simón Bolívar, SAPANA, a los fines de que permanezca recluido hasta que se materialice la fianza acordada. SEXTO: Se ordena dejar copia certificada del Acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las 01:30 P.M). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. OSWALDO FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA VISINIA SALAS