REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1067-06
JUEZ SUPLENTE: DR. OSWALDO FLORES
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFA-
CIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: JESÚS GUARAMATO

Hoy, sábado veinte (20) de mayo de 2006, siendo las cuatro (04:00 M) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogada FÁTIMA SEGOVIA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER TOVAR, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, y c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y c) Se le practique al adolescente Exámenes Toxicológico y Clínicos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte es cierto que la Posesión para el consumo no es un delito pero por ahí se empieza, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse xxxxxxxxxxxxxxx, y quien manifestó: “era como las 11:30 horas de la noche, cuando salí de mi casa a comprar unas hamburguesas, y como había mucha gente, yo las pedí y las dejé canceladas y aproveche de ir un momento para la casa de mi novia que está cerca, y cuando ya vengo a buscar a las hamburguesas me encuentro con un chamo que es mi vecino en eso llega la patrulla y nos revisan a mi no me encontraron nada y a él le sacaron algo pero, no se que era, nos montaron en la patrulla y nos llevaron al Comando, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, revisadas las Actas Policiales y la declaración de mi representado, queda bien claro que a mi defendido no le incautaron nada, lo que hace que exista una contradicción, y para nadie es un secreto que los Funcionarios Policiales involucran a los adolescentes en hechos delictivos a su antojo, en las Actas se refiere que se le incautó un envoltorio por lo que pudiéramos estar en presencia de un consumo, y tal situación no constituye delito alguno, en tal sentido esta defensa invoca a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en los artículos 49 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria de la Ley que rige la materia, y solicito al Tribunal DECRETE LA LIBERTAD PLENA, de mi defendido, o en su efecto aplique una sola una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que esta defensa considera que es suficiente para garantizar el proceso mientras que la Representación de la Fiscalía continua con la investigación y se demuestra la inocencia de mi defendido, y dado que existen Reiteradas Jurisprudencias que solo se debe aplicar una sola medida por que de lo contrario se estaría violentando el debido proceso; y en relación a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la practica de Estudios Clínicos y Toxicológico de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere, y el adolescente sea entregado a sus representantes legales quienes se encuentran presentes, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En atención a la solicitud de la Defensa Pública, y por cuanto existe contradicción entre la declaración del adolescente imputado xxxxxxxxx, y del contenido de las Actas Policiales aunado dicho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en relación a que la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el consumo no se configura como delito, en tal sentido, SE OTORGA LA LIBERTAD PLENA del adolescente xxxxxxxxxxxx, por cuanto el mismo manifiesta que no se le incautó ningún envoltorio, no imputándosele delito alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano. Por lo que se niega la solicitud de la Representación Fiscal en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central de esta Circunscripción Judicial para su archivo definitivo. TERCERO: Líbrese la boleta de libertad plena. Se deja constancia que el acto terminó a las cuatro y treinta horas de la tarde (05:30 pm). Es todo Cúmplase. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. OSWALDO FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SALAS