REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN



CAUSA N°: 2CA 1068/06
JUEZ SUPLENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: FRANCISCO AZABACHE
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEPFER T.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANDRÉS DÍAZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: SIN DELITO
VÍCTIMA: YAMELIS BARRIOS BRITO

Hoy, lunes veintidós de mayo de 2006, siendo las seis horas de la tarde (06:00 P.M) encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER T., y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXX, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que SI, por lo que el Tribunal pasó a tomar juramento de Ley al ABG. ANDRÉS AVELINO DÍAZ, inpreabogado N° 98.084, con domicilio procesal ubicado en Torre El Limonero, PH-3, esquina Zamuro, diagonal al palacio de justicia, Caracas, Distrito Capital, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “Presento al adolescente xxxxxxxx , en virtud de que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana Yamelis Barrios Brito, siendo reconocido por la víctima, aun cuando el mismo fue aprendido sin que mediara orden de aprehensión alguna, ahora bien, solicito al libertad plena del adolescente, por cuanto no existe evidencia alguna de la comisión de un delito flagrante, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente: xxxxxxxxxxxxx. El cual contesto “Me acojo al precepto constitucional, es todo, Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANDRÉS DÍAZ, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”. Oídas la exposición de las partes, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Considera que existe una flagrante violación, tal como lo establece el artículo 25 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 1°, “ninguna persona podrá ser arrestada no detenida sino en virtud de una orden judicial, al menos que sea sorprendido infragante...”, por lo tanto en virtud de la violación de los derechos garantizados por la Constitución considera que la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxx, no fue en circunstancias flagrantes. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2CA 1068/06
ORF/AABN