REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO (SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 23 de Mayo de 2006
196 y 147
CAUSA N°: 2CAO 818/05

Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA N°: 2CAO 818/05
EL JUEZ SUPLENTE: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ E.
FISCAL 17° (A): ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FRANCA POLONI
ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VICTIMA: JILKA JOSEFINA ALDANA PÉREZ
DELITO: HURTO

Vista LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal 17º (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx., por la comisión del delito HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JILKA JOSEFINA ALDANA PÉREZ. Oídas como fueron las partes, Así mismo el imputado una vez oído a la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó que se acoge al procedimiento por Admisión de los Hechos, la defensa solicita al Tribunal se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda la rebaja de Ley y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y privada, el Tribunal observa.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Los hechos por los cuales acusa la ciudadana ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal 17º (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 24/10/05, contra el imputado adolescente para el momento del hecho: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JILKA JOSEFINA ALDANA PÉREZ. Hecho ocurrido en fecha 03/06/05. (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los fundamentos de la acusación, que están expresamente referidos en el capitulo tercero del escrito acusatorio, que riela al folio 23, 24, 25 y 26 de la presente causa). Pidió igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo cuarto del escrito de acusación (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito, los cuales rielan a los folios 26 y 27, de la presente causa). Solicito la admisión de la acusación presentada contra el adolescente y solicito la admisión de la acusación presentada contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, solicitando la aplicación de las sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el lapso de dos (02) años de forma simultanea.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Esta plenamente acreditado en actas que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sin lugar a duda alguna participo en los hechos anteriormente narrados; y a ello, se desprende de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que formalmente hiciera el precitado imputado al reconocer que fue el quien participo en el hecho que lo acusa la vindicta pública. Todo esto fue expuesto en la audiencia oral y privada, tal como lo establece el articulo 583 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Y Así se decide.

lV
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien Ahora bien, llegado el momento de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar, y estando presente las partes, además de proveerse al imputado acusado y con la debida representación o asistencia jurídica, conforme lo establecido en los artículos 88, 544 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; solicita el procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ejerciendo tal petición conforme lo garantiza, además de la citada norma, los artículos 85 y 542 ejusdem; y solicita que en consecuencia se le imponga inmediatamente de la sanción correspondiente.

Vista la calificación jurídica admitida por el Tribunal, como lo es el en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, y por cuanto el imputado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, Admite los Hechos. Asimismo, por tratarse de adolescente cuando cometió el hecho es que se le aplican las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 624 y 626 eiusdem, por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas de forma simultanea. estas sanciones deberán ser cumplidas en la oportunidad que fije el Tribunal de Ejecución de esta Sección y para su aplicación, deberá contar con la supervisión, asistencia y orientación que determine ese tribunal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Y así se decide:

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, sancionándolo con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 literales “d” y “b” en concordancia con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en el lapso de un (1) años cada una de manera simultanea. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Jugado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución, publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETRARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006).

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.