REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1071/06
JUEZ SUPLENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: CARLOS VALIENTE
FISCAL 18º: ABG. JOSÉ COLMENARES DÍAZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID PÉREZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: JAVIER CARMONA PIÑERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO
DE FRUSTRACIÓN

Hoy, lunes 29 de mayo de 2006, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ COLMENARES DÍAZ., y cumplido por esta funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que SI, por lo que el Tribunal pasó a tomar juramento de Ley al Abg. DAVID PÉREZ, Inpreabogado N° 94.086. con domicilio procesal Urb. La Fuente, primera Trasversal, cruce con Av. Cazaca, casa N° 139, Turmero Estado Aragua, telefónico 0414-4911213, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo asignado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ COLMENARES., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a la adolescente: XXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 558 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER GREGORIO CARMONA PIÑERO, (Se deja constancia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del hecho que se le imputa al adolescente fueron expuestas de forma oral, las cuales se corresponden con las actas policiales). En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literales c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar una persona idónea que se constituya como su fiador personal; C) Solicito se orden la practica del informe técnico establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. DAVID PÉREZ, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto existen serias contradicciones en las actas policiales, ya que el adolescente fue aprehendido en la sede del Terminal de Maracay y no en el lugar donde señalan las víctimas que sucedieron los hechos. En un supuesto negado de no otorgarse la libertad plena, solicito se le acuerde una medida cautelar menos gravosa, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 558 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se niega la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. CUARTO: Se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días martes, siendo su primera presentación el día 30/05/06, en el horario comprendido de 08:30 a.m hasta 12:00 p.m, quedando bajo la custodia de su representante legal la ciudadana: XXXXXXXXXX, quien se compromete en este acto. La Medida aquí señalada no deberá exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. QUINTO: Se ordena realizar informe técnico al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los respectivos oficios. SEXTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 11:30 a.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES


LAS PARTES,


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.

CAUSA N° 2CA 1071/06
ORF/AABN