REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR FLAGRANCIA


CAUSA N°: 2CA 1047/06

JUEZ SUPLENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A): ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: ENRIQUE ZAPATA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS SILVA ALFONZO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
VICTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES PERSONALES


Hoy, sábado seis (06) de mayo de 2006, siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:35 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia fin de semana, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a designarle un defensor público que lo asista, quedando notificado el defensor de guardia ABG. JESÚS SILVA ALFONZO, quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a la adolescente: XXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente XXXXXX, toda vez que en fecha 03/05/06 siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche, el adolescente le propino varios golpes sin razón alguna, a la adolescente XXXXXXXX, (quien mantiene relación concubinaria con el imputado), lo cual produjo como consecuencia que fuese necesario el traslado de la víctima a un centro de salud, por presentar lesión en la muñeca izquierda, todo esto motivado a la negativa por parte de la víctima a sostener relaciones sexuales con el imputado. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: XXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. JESÚS SILVA ALFONZO, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, y vista la negativa del adolescente de declarar, aun cuando le recomendé que expusiera los hechos que me manifestó privadamente de lo que ocasionó su actitud violenta hacia la víctima, en virtud de esto solicito se otorgue medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido, por cuanto el mismo esta siendo presentado, por una discusión entre parejas; lo cual considera esta defensa no amerita el proceso penal, ya que se puede llegar a una conciliación entre estos. Ahora bien le informo al Tribunal que referente a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, referente al Literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes viven en la casa de la representante del joven XXXXXXX, por tal razón solicito sea desestime el referido literal. Asimismo esta defensa invoca en favor del adolescente el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, solicitando una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de LESIONES PERSONALES, tipificado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se niega la solicitud de la Defensa y en su lugar se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor del adolescente: XXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al Literal “b” el adolescente quedará bajo la custodia de su representante legal la ciudadana: ROSA BIRMANIA TOVAR DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.310, quien se compromete en este acto; referente al literal “c” deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días miércoles, siendo su primera presentación el día 17/05/06, en el horario comprendido de 08:30 a.m hasta 12:00 p.m; referente al literal “f” no podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima, la adolescente XXXXXXXX. La Medida aquí señalada no deberá exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la una hora de la tarde (01:00 p.m). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.

CAUSA N° 2CA 1047/06
ORF/AABN