REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
POR FLAGRANCIA

CAUSA N°: 2CA 1050/06
JUEZ SUPLENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: MIGUEL ZOGHBI R.
FISCAL 17º (A): ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESÚS SILVA ALFONZO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
VICTIMA: HOLTY VICTORIA FLORES URBANO
DELITO: HURTO SIMPLE

Hoy, domingo siete (07) de mayo de 2006, siendo la una y treinta hora de la tarde (01:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia fin de semana, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescentes: XXXXX y XXXXXX, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a designarles un defensor público que los asista, quedando notificado el defensor de guardia ABG. JESÚS SILVA ALFONZO, quien se dió por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes: XXXXXX y XXXXXX, respectivamente, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en los artículos 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: HOLTY VICTORIA FLORES URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-22.940.038 (Se deja constancia que la Fiscal 17° del Ministerio Público, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa a los adolescentes). En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun cuando el arma que se e incautó al adolescente es de fabricación casera, la misma se encuentra involucrada en unas lesiones en perjuicio de un adolescente, por lo que es necesario se investigue mas, a fin de determinar exactitud de la responsabilidad del adolescente frente a este hecho; b) solicitó se acuerde al adolescente medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: xxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxx, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. JESÚS SILVA ALFONZO, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, esta defensa invoca en favor del adolescente el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la media cautelar menos gravosa a la privativa de libertad, establecida en el artículo 582 literales b y c de a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de HURTO SIMPLE, tipificado en los artículos 451 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se niega la solicitud de la Defensa y en su lugar se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor del adolescente: xxxxxxx y xxxxxxx, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al Literal “b” el adolescente xxxxxxxxxxxx, quedará bajo la custodia de su representante legal el ciudadano: JAKSON JAVIER AZUAJE BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-17.555.472, quien se compromete en este acto, y el adolescente xxxxxxxx, quedará bajo la custodia de su representante legal: IVON CONTRERA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.082, quien se compromete en este acto; referente al literal “c” deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, los días miércoles, siendo su primera presentación el día 17/05/06, en el horario comprendido de 08:30 a.m hasta 12:00 p.m; referente al literal “f” no podrá tener ningún tipo de contacto con la ciudadana: HOLTY VICTORIA FLORES URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-22.940.038. La Medida aquí señalada no deberá exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las dos hora de la tarde (02:00 p.m). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES


LAS PARTES,




LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2CA 1050/06
ORF/AABN