REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1053-06

JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A) : ABG. VERONICA GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA ADRIAN
ALGUACIL: JORGE LUIS TORRES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
REPRESENTANTES: VIDAU YEPEZ HEDDY THAIS
PALMA DE DÍAZ DELLY ZULEYMA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO


En el día hoy martes 09 de Mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes: XXXXXX y XXXXXX, a quienes se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, quedando designado la Defensora Pública ABG. FÁTIMA SEGOVIA como su defensora. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ , quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento Abreviado y se acuerde el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXX, quien expuso: “Esos chamos nos estaban dando la cola, yo no conozco como se llaman, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXX, quien expone: “Soy inocente, yo estaba como barrillero, ellos nos estaban dando la cola, yo no los conozco, es todo.” Acto se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y de mis defendidos, invoco a favor del mismo el principio de presunción de inocencia, previsto en los artículos 49. 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ésta defensa se opone a la calificación fiscal, porque ellos de buena fe aceptaron la cola y luego llegó la policía, ellos no sabían que el vehículo estaba solicitado, no hay elementos suficientes para que se les presuma a mis defendidos como autores del hecho punible, en tal sentido solicito se le decrete Libertad Plena y en su defecto se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, con un solo literal, en virtud de las reiteradas jurisprudencias del máximo tribunal, es todo”. Para Decidir este Juzgado hace la siguiente observación. Seguidamente ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica aprehensión como flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en atención a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda desaplicar el procedimiento abreviado y se acuerda el procedimiento ordinario y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley sobre Robo y hurto de Vehículo Automotor. TERCERO: En atención a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se decreta a los Adolescentes XXXXXXX y XXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en el sometimiento al cuido y vigilancia de sus Representantes Legales y en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazo, se acuerda la aplicación de ambos literales, toda vez que estos no son excluyentes entre sí, y con el objeto de que sus Representantes Legales se hagan responsables de los mismo. CUARTO: Se niega la solicitud de Libertad plena solicitada por la Defensa. Asimismo se deja constancia que el acto terminó a las 11:30 de la mañana. Déjese copia certificada del acta y entréguese copia simple a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES


LAS PARTES,

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA ADRIAN


CAUSA N° 2CA 1053/06
ORF/AA