REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

Revisados como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: Consta en el folio 39 de la segunda pieza de la causa signada con el No. 1MA 213-04, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, auto fundado de fecha 09 de Febrero de 2005, por medio del cual se ordena la ubicación de los referidos ciudadanos imputados, conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Consta al folio 112 de la segunda pieza de la presente causa, auto por medio del cual se ordena la captura de los referidos ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx. TERCERO: Consta al folio 180 de la segunda pieza de la presente causa, auto por medio del cual se ordena la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxx. CUARTO: Visto que hasta la presente fecha no han sido capturados por los organismos policiales, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx a pesar de haber sido ratificada las mismas en fechas 03 de Agosto de 2005 y 28 de Noviembre de 2005, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: RATIFICAR LA CAPTURA DE LOS CIUDADANOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se deberá oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Aragua, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,y la Comisaria del Municipio a fin de lograr la CAPTURA de los mencionados ciudadanos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ