REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
Revisados como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: Consta en el folio CIENTO TREINTA (132) de la segunda pieza de la causa signada con el No. 1MA 208-05, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, auto fundado de fecha 24 de Enero de 2006, por medio del cual se ordena la ubicación del referido ciudadano imputado, conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Consta en los libros de Registro de presentaciones de adolescentes llevados por este Tribunal, que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, no ha cumplido con el régimen de presentaciones, que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2005.TERCERO: Visto que hasta la presente fecha no han sido UBICADO por los organismos policiales, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: ORDENAR LA CAPTURA DE EL CIUDADANO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se deberá oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Aragua, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la Comisaría del Municipio a fin de lograr la CAPTURA del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ