REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 10 de Mayo 2006
De la revisión de las actas que integran la presente causa, seguida al Sancionado _______________________, a quien el tribunal de Juicio 2 de este mismo Circuito Judicial, encontró culpable y penalmente responsable del delito de robo agravado de vehiculo automotor en grado de complicidad de acuerdo a los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOAUTOMOTOR en relación al artículo 80 ordinal º1 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, sancionándolo a cumplir las medidas DE Libertad Asistida Y Reglas De Conducta por el lapso de un año y cuatro meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses, a ser cumplidas de forma simultaneas, de acuerdo a los artículos 620 literales b, c y d en relación a los artículos 624, 625 y 626 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se observa que cursa inserto al folio 178 y 179, escrito suscrito por el ABOGADO DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS en los que solicita se DECLINE LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado APURE para que continué conociendo de la causa, por cuanto su representado fijo domicilio en esa Entidad y como prueba de ello consigno Constancia de Residencia la cual cursa inserta al folio 180 de la causa.
PRIMERO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee; Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem.
Segundo: En la sección sexta, otras disposiciones, el artículo 614 señala “La Competencia Para El Enjuiciamiento Y El Control De La Ejecución”: “La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”. Siendo la exposición sencilla es in dubitativo, concluir que de la relación de este precepto con el contenido del artículo 630, en el que se establece en su letra a: “ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar sí este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”, que es apropiado declinar la Competencia en la Jurisdicción solicitada en el caso, y así se decide.
UNICO: Demostrado en actas como a quedado, que el domicilio del ciudadano sancionado es SAN FERNANDO DE APURE, _________________ESTADO APURE este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 letra “a”, 631 letra “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por considerar al referido juzgado competente para que conozca del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año y cuatro meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES a la cual fuere condenado el ciudadano sancionado RONNY RAFAEL SALAZAR BORREGO antes identificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria contemplada en el artículo 537 de la Ley adjetiva especial en esta Jurisdicción. Es todo. Tómese nota en el correspondiente libro diario. Notifíquese a las partes. Remítase la causa. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
CAUSA: EA-00491-05
RNR.