REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 11 de Mayo 2006

De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado ___________________, plenamente identificado en autos, se observa que cursa inserto a partir del folio 161 y siguientes oficio 161/06, reporte disciplinario en lo que se encuentra involucrado el sancionado Up- Supra identificado; este Tribunal Considera:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee.

PRIMERO: Este Tribunal recrimina severamente la conducta observada por el Sancionado dentro del Centro de libertad Asistida” “San José”; por lo cual se ordena que una vez explicando de forma clara y sencilla el alcance de las normas invocadas, se le recuerde que las medidas de sanción son revisables aun de oficio pudiendo ser modificadas, sustituidas y aun revocadas, a tenor de los artículos 647 y 622, ibidem; no obstante se le advierta del contenido del artículo 628 PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN LA PREVISIÓN CONTENIDA EN LA LETRA C. Resolviendo proceder a imponer AMONESTACIÓN verbal en los términos del artículo 623 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se ordena.
Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 ibidem DECRETA: AMONESTAR al adolescente _____________________ de acuerdo a la norma adjetiva especial del artículo 623. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.







EL SECRETARIO





















Causa EA/00451-05
RNR.