REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°


Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida al adolescente _________________________________________________________.

Celebrada la Audiencia Oral y Privada, el Juzgado Segundo en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado ___________________la sanción establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por haber sido declarado responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES GRAVES, ambos previstos en los artículos 374 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ___________________ y por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana____________________.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso particular de la medida de Privación de Libertad, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del joven sancionado, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

Ahora bien, por cuanto el sancionado ________________, fue privado preventivamente de su libertad desde el día 01-09-05 por orden emanada del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, hasta el día de hoy (16-05-06), por lo que ha permanecido detenido por el lapso de OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y, por disposición expresa del artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al computarse la medida privativa de libertad, el Juez debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el sancionado, y siendo que el Juez Segundo en función de Juicio lo sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, le falta por cumplir de la sanción TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,




CAUSA N° EA-00543-06
RNR/nzvp.